ESCUELA INTERNACIONAL DE DOCTORADO Logos-Falcultades

 
Tesis doctorales de la Escuela Internacional de Doctorado de la URJC desde el curso 2024/25
La Cuestión Kurda y el Derecho Autodeterminación. Un asunto Complejo desde el sistema internacional y el ordenamiento nacional
AutorCHRAGH AFANDI, DANA
DirectorJIMÉNEZ GARCÍA, FRANCISCO
Fecha de defensa11-06-2025
CalificaciónNotable
ProgramaCiencias Sociales y Jurídicas
Mención internacionalNo
ResumenEl pueblo kurdo es una de las naciones más antiguas de Oriente Medio, con su propia historia, idioma, cultura y tradiciones. Antes de la llegada de los árabes a la región, el pueblo kurdo ya se encontraba presente. En la historia antigua, tuvo el Imperio medo, pero en el año 500 a. C., su imperio colapsó por el Imperio Persa. Después del establecimiento del Imperio Otomano en el año 1299 d.C., el Kurdistán se convirtió en un conflicto entre los dos Imperios Otomanos Persas hasta 1923 con la completa disolución del Imperio Otomano.
Durante la Primera Guerra Mundial, las potencias aliadas exigieron la independencia y la condición de Estado para las naciones bajo el dominio del Imperio Otomano, pero cuando terminó la guerra, el pueblo kurdo fue privado del derecho a la estatalidad. Esto se debió a que los estados ganadores de la guerra consideraron sus propios intereses sobre el derecho de autodeterminación de los pueblos, y la región fue previamente repartida entre Francia y Gran Bretaña —el Acuerdo Sykes-Picot de 1916—. Tras la implementación de dicho mapa, el Kurdistán se vio dividido en cuatro regiones entre Irán, Turquía, Irak y Siria.
El valiato de Mosul — Región del Kurdistán—parte de los restos del Imperio Otomano y se anexó en 1924 al recién creado Estado iraquí, pero sus derechos nacionales no estaban garantizados y sufrió la política de discriminación racial, represión y genocidio de los sucesivos regímenes iraquíes. Esta política represiva continuó hasta que alcanzó su punto máximo en 1988, cuando 5.000 civiles fueron asesinados por un ataque químico en Halabja. En un proceso llamado ‘‘Anfal’’, 182.000 civiles desaparecieron y 5.000 pueblos y ciudades fueron destruidos. No obstante, la comunidad internacional guardó silencio sobre estos crímenes del régimen iraquí.
En 1990, cuando Irak invadió Kuwait, la comunidad internacional intervino y el ejército del Ba’ath fue expulsado de Kuwait por la fuerza. Esta situación debilitó al estado iraquí y en 1991 el pueblo kurdo aprovechó esta coyuntura para llevar a cabo un levantamiento y liberar las ciudades kurdas. Pero entonces el ejército iraquí atacó Kurdistán, la gente del Kurdistán huyó de sus ciudades por temor a venganzas por parte del régimen Baaz y huyó a las fronteras, lo que se conoce como la Migración del Millón.
Para evitar la masacre del pueblo kurdo, el Consejo de Seguridad emitió la Resolución 688 el 4 de mayo de 1991, que se convirtió en la base para el establecimiento de una zona de exclusión aérea y puso así un límite a los ataques y la opresión del régimen del Ba’ath. La comunidad internacional acudió en ayuda del pueblo kurdo. Como resultado surgió la Región del Kurdistán, en la que se celebraron elecciones parlamentarias, formándose el Gobierno Regional del Kurdistán (GRK).
El GRK siguió siendo un gobierno de facto bajo protección internacional hasta 2003, cuando Estados Unidos ocupó Irak y derrocó al régimen del Ba’ath, creando una nueva situación política en el Estado iraquí. Después de 12 años de separación entre el Gobierno Regional del Kurdistán y el Estado iraquí, los representantes kurdos participaron en la reconstrucción de Irak, adoptando una nueva constitución federal que fuese aceptada por la mayoría del pueblo iraquí.
Tras varios años, las nuevas autoridades iraquíes no implementaron la constitución, estalló la guerra sectaria en Irak, y la región se convirtió en un campo de extremismo religioso y un escondite para terroristas globales. En 2014, estos formaron el Estado Islámico de Irak y el Levante (ISIL) y ocuparon la ciudad de Mosul. El liderazgo del Gobierno Regional del Kurdistán (GRK) consideró aprovechar la debilidad del Estado iraquí y el apoyo internacional con el que contaban. Para ello, tomaron dos medidas. En primer lugar, decidieron vender petróleo sin el consentimiento del Estado iraquí a partir de 2014. Además, en 2017 celebraron un referéndum por la autodeterminación sin ninguna autorización constitucional ni acuerdo bilateral. Estos hechos provocaron una gran crisis en la región.
Esta crisis refleja dos hechos:
1. El Estado iraquí no será un Estado representativo hasta que todas las comunidades iraquíes (kurdos, árabes chiitas y árabes suníes) estén satisfechas con el gobierno.
2. La región del Kurdistán está intentando sesionarse sin respetar el derecho interno —constitución—y el apoyo internacional, lo que ha provocado una crisis de legitimidad y un deterioro de la seguridad en la región. Celebrar unilateralmente un referéndum sobre la independencia violaría el derecho interno e internacional, porque un proceso que no tiene legitimidad dentro de Irak no tendrá legitimidad a nivel internacional.
Según el derecho internacional, la implementación del derecho a la autodeterminación de la región del Kurdistán puede implementarse en el marco del derecho a la autodeterminación de las minorías nacionales y los pueblos nacionales, que incluye la implementación de los principios democráticos y la protección de los derechos humanos —El derecho a la autodeterminación interna—. Esta clasificación no permite la secesión unilateral. Por estas razones, las minorías nacionales y los pueblos nacionales deben respetar la soberanía, la integridad de los Estados y la seguridad internacional.
Asimismo, la región del Kurdistán no es un pueblo colonizado y ocupado, sino parte de la integridad del Estado iraquí. Según los expertos en derecho internacional, fuera del marco del proceso de descolonización, el principio de autodeterminación de los pueblos no puede implementarse en forma de secesión de los pueblos no coloniales que viven en un estado independiente.
Esta posición se basa en dos razones principales:
1. El principio del derecho a la autodeterminación está sujeto a otros principios fundamentales como la soberanía, la integridad territorial, la independencia política del Estado y el mantenimiento de la paz y la seguridad.
2. El principio del derecho de autodeterminación de los pueblos puede implementarse a través de otros medios, como la autonomía interna y el federalismo que permite un cierto grado de autogobierno dentro del marco del Estado existente.
Al analizar las fuentes del derecho internacional, podemos identificar un tipo limitado de secesión para los pueblos no coloniales, que puede denominarse secesión reparadora —Remedial Secession—Para que la región del Kurdistán tenga la posibilidad de secesión, deben darse tres condiciones principales:
1. No existe posibilidad de ejercer el derecho a la autodeterminación interna.
2. Al mismo tiempo, los derechos humanos son violados de manera peligrosa y sistemática.
3. No existe una esperanza para solución al problema, el gobierno opresivo debería negar el derecho a la autodeterminación interna. En este caso, el derecho de autodeterminación interna se convierte en un derecho de autodeterminación externa –secesión– como última distancia de la resolución de disputas.
Por tanto, en determinadas circunstancias, el derecho internacional reconoce el derecho a la autodeterminación de manera secesión unilateral, como ha señalado la Corte Suprema de Canadá en el caso de Quebec. Luego lo destaca en la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre Kosovo en 2010. Esto es una posibilidad política, no tiene base jurídica vinculante y se aplica de forma desequilibrada en la comunidad internacional.
Conclusión
Desde el derecho internacional debemos entender que no existe ningún acuerdo internacional que regule, prohíba o permita la secesión unilateral. Sólo existen diferentes interpretaciones de la secesión. La fuente invocada para la secesión de los pueblos nacionales es la Resolución 2625 de 1970 la Asamblea General de las Naciones Unidas, que contiene una disposición denominada “cláusula de salvaguardia o garantía”, interpretada en el sentido de que la protección de la soberanía y la integridad territorial de los Estados está condicionada a la existencia de un gobierno representativo. En ausencia de esta condición, se perderá la santidad de la soberanía y la integridad del Estado.
Esta cláusula garantiza el derecho de los pueblos no coloniales la secesión en determinadas circunstancias, lo que se conoce en la doctrina del derecho internacional como "secesión reparadora". El problema de esta disposición es que no se ha convertido en una base jurídica, sino en una consecuencia. Este resultado requiere el consentimiento público, que cuenta con el apoyo de los estados regionales y la comunidad internacional, que actualmente no existe para la secesión de la región del Kurdistán.
Debido a las circunstancias anteriores, cualquier intento de secesión de la región del Kurdistán no tiene legitimidad nacional o internacional, y la mejor solución es permanecer dentro de Irak e implementar sus derechos a través de mecanismos democráticos.

 

 

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