ESCUELA INTERNACIONAL DE DOCTORADO Logos-Falcultades

 
Tesis doctorales de la Escuela Internacional de Doctorado de la URJC desde el curso 2024/25
Estudio de la ética judicial desde una perspectiva filosófico-jurídica
AutorVELAYOS ALVAREZ, MARIO
DirectorHERMIDA DEL LLANO, Mª CRISTINA
Fecha de depósito29-09-2026
Periodo de exposición pública30 de septiembre a 14 de octubre de 2026
Fecha de defensaSin especificar
ProgramaCiencias Sociales y Jurídicas
Mención internacionalNo
ResumenANTECEDENTES:

Los antecedentes de esta tesis doctoral se articulan en torno a tres ejes convergentes: uno el filosófico-jurídico – la superación del positivismo y la reivindicación de la dimensión ética del derecho- otro doctrinal, donde la ética judicial es ética aplicada y otro normativo institucional- la progresiva codificación de estándares éticos judiciales a escala universal (Principios de Bangalore, 2002), Iberoamericana (Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial, 2006) códigos éticos europeos-. Todos ellos confluyen en la necesidad de un análisis sistemático, metodológico y comparado que, desde un enfoque iusfilosófico, aborde la legitimidad actual de la ética judicial y proponga modelos orientados hacia una ética universalizable.
La bibliografía académica sobre ética judicial, aunque creciente por Ordóñez Solís, Andruet, Atienza, Vigo, Aguiló, Ibáñez…presenta, sin ánimo de pretenciosidad un espacio para el desenvolvimiento de la ética judicial, donde se apliquen los modelos doctrinales del control disciplinario, formalmente dual y puro en función de unos determinados criterios cualitativos, en los treinta y cinco países analizados, incluyendo España para alcanzar una deseable ética universalizable, donde los sistemas de Civil Law o Common Law atribuyen unas particularidades constitutivas en cada nación y que determinan también la naturaleza aplicada de la ética judicial.
Por consiguiente, se confirma que no existe ninguna tesis doctoral publicada en los principales repositorios científicos hispanohablantes (Dialnet, Teseo, RODIN, GREDOS, idUS) ni en bases internacionales indexadas Scopus que aborde de forma sistemática, comparada y filosófico-jurídica el estado global de la ética judicial, conjugando el análisis de corrientes éticas, el estudio comparado de treinta y cinco sistemas nacionales y el examen detallado del modelo español con su comisión de ética judicial. Examinada JSTOR aparecen artículos académicos relevantes en Law & Philosophy, Ethics, sobre ética judicial europea, que analizan sus objetivos y estudian de forma comparativa las prácticas europeas.

OBJETIVOS:

Los objetivos que sean planteado para este proyecto de investigación son:

1.- La incardinación de las corrientes (consecuencialismo, deontologismo y ética de la virtud) como marco teórico en la aplicación sectorial de la ética, en particular de la ética judicial como ética aplicada. (Capítulo I).


2.- Desde un marco especulativo, demostrar la existencia doctrinal de tres modelos de control disciplinario, deontológico (formalmente dual) y ético (puro), que luego se han aplicado metodológicamente citados en el objetivo 1 a cada uno de los modelos / códigos éticos internacionales, que comprenden desde el modelo iberoamericano, norteamericano, británico, alemán, francés e italiano a los que hay que sumar los treinta y uno países europeos. (Capítulo II).
3.- Esta tesis doctoral ofrece un estudio filosófico-jurídico y transversal que analiza el statu quo de la ética judicial no solo en el marco internacional, poniendo especial énfasis en el nacional, a tenor de un sistema de modelos doctrinales evolutivos que comprenden desde el control disciplinario judicial hasta la ética judicial como patrón autónomo. Cada uno de ellos con su idiosincrasia histórico-jurídica.
4.- Examinar y establecer un marco especulativo en los principales principios judiciales de la ética judicial española- independencia, imparcialidad e integridad- y de sus principios /virtudes complementarios prudencia, cortesía, diligencia- para su plasmación en su evolución jurisprudencial, doctrinal y de los dictámenes inspirados en estos principios judiciales, además de su posicionamiento ético y su estricta separación entre los regímenes ético y disciplinario con la institucionalización de la Comisión de Ética Judicial como principal intérprete de la ética judicial española. (Capítulo III).
5.- Contrastar las funcionalidades, composición y naturaleza entre la Comisión de Ética Judicial Iberoamericana y la española, así como el examen de la casuística de los principales dilemas éticos de los jueces para encontrar soluciones frente a los cuatro retos judiciales destacados en la tesis doctoral (corrupción, uso de las nuevas tecnologías y la libertad de expresión, conflicto de interés y Estado de derecho). (Capítulo IV).
Como objetivo específico, cual es que dentro de los retos judiciales donde se encuadra el Estado de derecho, se pretende su fortalecimiento como marco referencial en el que la judicatura aplica el derecho y no solo la ley, ante los continuos ataques reiterados desde el poder político y de los medios de comunicación con una batería de propuestas ético-judiciales presentes en las conclusiones.

Los Capítulos que integran la tesis doctoral son:
I. CAPÍTULO PRIMERO. INTRODUCCIÓN A LA ÉTICA Y A LA ÉTICA JUDICIAL COMO ÉTICA APLICADA.
II. CAPÍTULO SEGUNDO. LA ÉTICA JUDICIAL EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL.
III. CAPÍTULO TERCERO. EXAMEN DE LOS PRINCIPIOS DE ÉTICA JUDICIAL EN ESPAÑA.
IV. CAPÍTULO CUARTO. COMISIÓN IBEROAMERICANA DE ÉTICA JUDICIAL, COMISIÓN DE ÉTICA JUDICIAL ESPAÑOLA, DICTÁMENES Y RETOS DE LA ÉTICA JUDICIAL.

METODOLOGÍA:
Esta tesis doctoral se sirve de una metodología cualitativa, es decir, se apoya en recursos bibliográficos de carácter científico extraídos de archivos, bibliotecas e internet, en forma de artículos, libros, obras de consulta, documentos (fuentes primarias), normativa y jurisprudencia. Además, metodológicamente se ha optado por el razonamiento de tipo deductivo y siempre que ha sido posible el análisis comparativo . Ello habilita cotejar los objetos jurídicos pertenecientes a un mismo dominio: conceptos, instituciones, normas, procedimientos, etc. El razonamiento deductivo como procedimiento lógico rector, ha permitido descender desde los fundamentos iusfilosóficos de la ética hasta la especificidad normativa y aplicada de la ética judicial. Por otra parte, el método comparado, como herramienta privilegiada de análisis, posibilita el cotejo sistemático de conceptos e instituciones pertenecientes a distintos sistemas y ordenamientos jurídicos, con el propósito de identificar semejanzas, diferencias, tendencias y modelos de referencia susceptibles de generalización y sistematización. La tesis doctoral se incardina en el sistema Harvard-APA. Si bien se integra con las notas a pie de página en todas las referencias de carácter bibliográfico, que se considera mejor que no sean incluidas en el cuerpo del texto.

RESULTADOS Y CONCLUSIONES:

Los resultados de este proyecto de investigación han sido nueve conclusiones finales sin incluir las parciales de cada Capítulo. Treinta y cinco sistemas judiciales examinados. Cuatro retos actuales (Corrupción, Nuevas tecnologías y libertad de expresión, conflictos de interés y Estado de derecho). Tres líneas de investigación futuras.


CONCLUSIONES:

1ª- Se propone la configuración consciente del ethos bajo el prisma de la ética. En el ámbito de la decisión jurídica los diferentes actores no deben quedarse solo en el cómo hacer las cosas, en el sentido apriorístico kantiano, en el que se debe asumir como propio (educar el alma) los valores de los paradigmas teóricos, sin caer en la tiranía de los valores como constructos teóricos y su dañina relativización.
2ª.- Ante la pregunta de lo que supone la ética judicial como ética aplicada, se considera que debe ser aplicada siempre con el sentido práctico (prudentia aristotélica) y nunca como una condición lógica de una racionalidad técnica porque así se empobrecería toda su dimensión moral, dejando la justicia a una mera aplicación de protocolos tecnificados orientados únicamente a la consecución de objetivos de rendimiento y de eficiencia.
3ª.- Se infiere, por tanto, en su concreción que carecen de cualquier tipo de codificación ética/deontológica y/o fragmentación normativa, las naciones de Albania, (Braimllari, 2019) Grecia y Luxemburgo; seis países se hallan en el estadio disciplinario (Eslovaquia, Estonia, Lituania, Montenegro, Serbia y Turquía) y veintidós países se encuentran en el segundo estadio deontológico (Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Chequia, Chipre, Eslovenia, Finlandia, Hungría, Irlanda, Letonia, Liechtenstein, Macedonia, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia, Suiza).
Por ende, se evidencia la evolución progresiva, desde la instauración de los Principios de Bangalore (2005) por Naciones Unidas, con pretensión universalizable de la codificación ética hacia un modelo deontológico en los treinta y cinco países analizados hasta la fecha, con sus diferentes particularidades.
4ª.- Tanto el modelo alemán como el español, si bien con las particularidades de cada uno, representan una singular apuesta por la ética judicial en detrimento de los códigos deontológicos que en su mayoría conforman el escenario europeo.
5ª.- La ética judicial se sostiene, en último término, sobre tres basamentos inseparables: la interiorización personal de sus principios por parte del juez, la arquitectura institucional que la hace posible, viable y creíble ante la ciudadanía y la plena convicción de sus, por este orden, deberes cívicos y profesionales que redundará en su inquebrantable integridad.
6ª.- Por ende, se propone que el modelo de juez sea una combinación con la siguiente prelación: primero como persona en su sentido ontológico, con una serie de virtudes clásicas constitutivas de su ser (templanza, coraje y fortaleza), junto con las dianoéticas (adquiridas mediante la formación y educación) para luego adquirir las cualidades técnico-profesionales que le conformarán como un buen juez.
7ª.- La discordancia funcional entre ambas comisiones éticas no es accidental sino constitutiva. La CEJ encarna un modelo centrado en la autorregulación individual, cuya energía normativa depende de la iniciativa del juez que interpela; la CIEJ, en cambio, responde a una lógica de gobernanza ética supranacional, de naturaleza proactiva e institucional, cuyo fundamento no es la duda del juzgador singular sino el interés colectivo de los poderes judiciales que la integran. Dos modelos complementarios que expresan concepciones distintas, pero no incompatibles, sobre el sujeto primario de la ética judicial; el juez como persona o la judicatura como institución.
8ª.- Por consiguiente, se asevera que la ética judicial se construye desde la conciencia del juez que interioriza principios judiciales, transitando por el entorno institucional (comisiones éticas) que los hace viables, hasta el corpus ético doctrinal que los objetiva y proyecta como referencia colectiva ante la sociedad.
9ª.- Por consiguiente, se entiende que para ser buen juez tiene que darse la premisa de su rotunda honestidad profesional, siendo inadmisible poner en duda la misma, fundamentalmente por motivos políticos, aunque la crítica constructiva es siempre edificante bajo el respeto mutuo.
10ª.- Se deduce, en definitiva, que el Soft Law pueda orientar, inspirar y sedimentar estándares de conducta, pero su conversión en norma vinculante requiere lo que por definición le niega su propia naturaleza, la voluntad del poder que eligió no obligar. Mientras esa voluntad no se manifieste, el juez queda entre dos umbrales: el de la norma que no llega y el de la conciencia que, si está bien formada, no necesita que llegue.
11ª.- Así las cosas, se deduce que donde el derecho claudica ante el poder y la institución enmudece ante la presión y erosión sistemática mediante estrategias coordinadas informativas y legislativas del poder ejecutivo, solo queda en pie aquello que ningún legislador otorgó ni puede arrebatar cual es la conciencia del buen juez que sabe, por la ley inscrita en su naturaleza racional, lo que es justo y que por eso mismo no puede dejar de serlo, indefectiblemente.
Mis últimas palabras son para acentuar los retos pendientes para futuras indagaciones filosófico-jurídicas que han sobrepasado el objetivo de esta tesis doctoral y que, de manera enunciativa, son:
La armonización internacional de los estándares éticos judiciales, es decir, pende la elaboración de un marco de mínimos universalizables que, respetando las peculiaridades histórico-jurídicas de cada ordenamiento, erija un sustrato axiológico común para la función jurisdiccional en el plano transnacional.
La incorporación de sistemas de IA como herramientas de apoyo a la decisión judicial plantea interrogantes de primer orden filosófico-jurídico que esta tesis doctoral no ha podido si no solo esbozar tales como la transferencia de sesgos cognitivos humanos o discriminatorios a los algoritmos de decisión, opacidad de los sistemas de aprendizaje autónomo, responsabilidad del juzgador que delega parcialmente la deliberación en sistemas no auditables y la compatibilidad de estos desarrollos tecnológicos con las exigencias intrínsecas de independencia e imparcialidad.
Ya el CGPJ en su Instrucción 2/2026 (BOE 30 de enero de 2026) reconoce expresamente que el uso de sistemas de IA debe ser compatible con la independencia judicial, advirtiendo que los resultados generados no pueden condicionar, directa ni indirectamente la libertad de criterio del órgano jurisdiccional.
La propia Instrucción advierte que una actitud excesivamente restrictiva o desconfiada hacia la IA puede generar un efecto disuasorio, con el consiguiente rechazo a estas herramientas potencialmente útiles por temor a incurrir en responsabilidades disciplinarias, como de hecho, ya se ha producido. De este modo, el juez queda atrapado entre un dilema moral, el de la excesiva dependencia acrítica y el del rechazo paralizante, ambos lesivos para su función jurisdiccional. La primera produce degradación de las habilidades cognitivas cuando el juez delega sistemáticamente en la IA y genera una “pereza cognitiva” y la segunda una tendenciosa opinión desfavorable.
La instrumentalización política de la ética judicial es un grave riesgo por poder convertirse en un instrumento de control ideológico sobre la judicatura, cuando los comités y comisiones de ética son colonizados por representantes políticos. Queda abierta para el futuro una investigación sobre los mecanismos institucionales óptimos para garantizar la autonomía e independencia de aquellos, frente a posibles intromisiones del poder político.

 

 

Enlaces
Universidad Rey Juan Carlos
Escuela Internacional de Doctorado
Toda la actualidad de la EID
Agenda EID
Escuela Internacional de Doctorado
Universidad Rey Juan Carlos
Edificio de Rectorado
C/ Tulipán s/n
28933. Móstoles. Madrid
916655060
Buzón de Ayuda al Doctorando
Conecta con nosotros