ESCUELA INTERNACIONAL DE DOCTORADO Logos-Falcultades

 
Tesis doctorales de la Escuela Internacional de Doctorado de la URJC desde el curso 2024/25
De la locura al trastorno mental transitorio en la Codificación penal española (1822-2025). Un estudio dogmático, histórico y comparado
AutorDOMINGO ROIG, NURIA
DirectorSUÁREZ BILBAO, FERNANDO
Fecha de depósito26-05-2026
Periodo de exposición pública27 de mayo a 9 de junio de 2026
Fecha de defensaSin especificar
ProgramaCiencias Sociales y Jurídicas
Mención internacionalSolicitada
ResumenANTECEDENTES
Esta figura tiene sus antecedentes en la noción histórica de locura o demencia, categorías que durante siglos han servido para explicar la ausencia de responsabilidad criminal de quienes padecían alteraciones mentales. Por esta razón, resulta imprescindible analizar la evolución histórica de la locura y la demencia en el ámbito jurídico-penal, así como el proceso de transformación conceptual que condujo a la formulación del actual trastorno mental transitorio.
En este sentido, debe señalarse que no existe hasta la fecha un estudio sistemático que analice de manera integral el recorrido histórico de la locura ni del trastorno mental transitorio como eximente o atenuante de responsabilidad penal, tanto en el plano normativo, como en el doctrinal y el jurisprudencial. Ningún autor penalista o historiador del derecho ha abordado de forma específica y monográfica esta institución, a pesar de que su presencia en el Derecho penal se remonta, al menos, al movimiento codificador del siglo XIX e incluso a disposiciones jurídicas anteriores.
La locura ha estado siempre presente en la historia de la legislación penal como causa para excluir o atenuar la responsabilidad criminal de quienes padecían una enfermedad mental. Sin embargo, nadie se ha detenido a estudiar exhaustivamente esta figura para comprender cuando procede su aplicación, y para ello es imprescindible el estudio de su evolución histórica y jurídica.
Resulta especialmente llamativo que, pese a la persistencia histórica de esta institución, no se haya desarrollado un estudio profundo y sistemático sobre su evolución y configuración jurídica. Esto adquiere particular relevancia si se tiene en cuenta que se trata de una cuestión que potencialmente puede afectar a cualquier persona, pues la alteración mental susceptible de excluir o atenuar la responsabilidad penal puede producirse de manera permanente o también de forma repentina o transitoria. En consecuencia, la comprensión de esta institución no solo tiene interés teórico, sino también una evidente trascendencia práctica en el ámbito jurisprudencial.
La relevancia del objeto de esta investigación radica, principalmente, en la necesidad de abordar de manera conjunta la evolución normativa, doctrinal y jurisprudencial del trastorno mental transitorio. Aunque la doctrina penal ha estudiado con cierta profundidad la enajenación mental como causa de inimputabilidad, y en algunos trabajos se menciona o se diferencia el trastorno mental transitorio dentro de ese marco conceptual, no existen estudios dedicados específicamente al análisis exhaustivo de esta última institución. La falta de dedicación a su estudio ha contribuido que se configure, en buena medida, con cierta ambigüedad.
Para ello, el presente estudio se articula en el plano normativo, doctrinal y jurisprudencial. En primer lugar, se realiza un análisis normativo, destinado a examinar la evolución de las disposiciones legales relativas a la locura y al trastorno mental. En segundo lugar, se lleva a cabo un estudio doctrinal, con el objetivo de identificar las aportaciones realizadas por los principales penalistas e historiadores del Derecho. En tercer lugar, se realiza un análisis comparado, normativo y doctrinal, con países hispanoamericanos. Finalmente, se desarrolla un análisis jurisprudencial, basado en la contribución de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de irresponsabilidad penal por locura y en la progresiva configuración del trastorno mental transitorio a través de la práctica judicial.

OBJETIVOS
El objetivo principal de la investigación es determinar cómo se ha configurado esta eximente en la historia, mediante los textos legales españoles, colombianos, peruanos y chilenos, y las aportaciones de la jurisprudencia del Tribunal Supremo español comprendidas durante este período temporal. Los objetivos secundarios, se centran en dilucidar los precedentes del trastorno mental transitorio, desde la conceptualización de la locura o la demencia basada en la permanencia, hasta la transitoriedad como característica del trastorno; en delimitar la posible influencia de las nuevas teorías europeas; en exponer una comparación exclusivamente normativa de España con países hispanoamericanos como Colombia, Perú y Chile, y también doctrinal en el caso de Chile1; y, en recopilar todos los elementos que incorpora la jurisprudencia española en casación, con el fin de valorar la contribución normativa y jurisprudencial en la configuración de esta eximente de responsabilidad.

METODOLOGÍA
La metodología adoptada en esta investigación es de carácter cualitativo, basada en el análisis normativo, doctrinal y jurisprudencial. Para cumplir los objetivos, se propone el estudio de todos los preceptos que regulan la inimputabilidad por trastornos mentales en los Códigos penales españoles, desde 1822 hasta hoy, así como la misma norma en todos los textos penales colombianos, peruanos y chilenos. Igualmente, y sólo para el caso español y chileno, se abordarán las obras de los juristas más reconocidos de cada época y sus posicionamientos sobre los comentarios legislativos y la conceptualización de la locura. Asimismo, se seleccionarán un total de 1.000 sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, para elaborar la evolución jurisprudencial de esta eximente de responsabilidad, entre unas 9.000 resoluciones que aparecen aproximadamente desde 1870 hasta 2025.
Todas las resoluciones serán extraídas de la web del Consejo General del Poder Judicial español, mediante la herramienta CENDOJ, que actúa como buscador de jurisprudencia. Del cribado de 1.000 sentencias leídas y analizadas, se han incluido aproximadamente 300 resoluciones en este epígrafe. Se contemplan los pronunciamientos del TS que resultan imprescindibles, ya que, pese al gran volumen de sentencias encontradas y el extenso desarrollo jurisprudencial, no existen más aportaciones que las que se exponen en este estudio.
Los fines de la investigación son para esclarecer cuáles son los precedentes y la consolidación del trastorno mental transitorio a nivel legislativo, doctrinal y jurisprudencial en España, que permitirá realizar una comparación normativa con otros países hispanoamericanos para determinar el influjo español en la configuración de la eximente.
Se sugiere Colombia porque, primero seguirá la tradición hispánica, y después el tratamiento penal será diferente. Por el contrario, se elige Perú, porque mantendrá en el tiempo la misma regulación jurídica que España. Se propone Chile, porque su Código penal es centenario y la regulación de esta institución se ha mantenido prácticamente igual en el tiempo. Chile no sólo ha seguido la legislación española, sino que ha perfeccionado su desarrollo.
El estudio de la evolución jurisprudencial permitirá conocer la contribución del TS en la configuración de esta institución, fundamental dada la falta de claridad en la normativa penal española. Su estructura interna se compone de cuatro partes independientes, relacionadas entre sí, para detallar la evolución de la figura propuesta. Todas se organizan bajo epígrafes principales, que contienen subepígrafes, para el desarrollo de sus ideas principales.

RESULTADOS
RESULTADOS
En el caso español, podemos decir que la locura o demencia ha estado presente en la historia de la legislación penal española, desde el siglo XIX hasta la actualidad. Ha evolucionado la terminología, desde “loco, demente, imbécil o enajenación”, hasta “anomalía o alteración psíquica y trastorno mental transitorio”. Como se ha señalado, el movimiento codificador se inicia en las Cortes de Cádiz a principios del siglo XIX por la necesidad de unificar la legislación en Códigos y la insuficiencia de los pilares constitucionales. Sin embargo, la locura ya aparecía en normas anteriores procedentes del Derecho romano y de otras fuentes como las Partidas y la Novísima Recopilación. En la elaboración de los CP españoles se ha recibido una notable influencia europea, pero también hispanoamericana, especialmente a través del CP brasileño de 1830. Desde entonces, el intercambio de influencias entre España y los países de Hispanoamérica ha sido constante, como se pondrá de manifiesto en el análisis comparado. Se muestra una continuidad normativa a lo largo de los Códigos desde 1822 hasta 1870, sin grandes variaciones hasta el CP de 1928, que cambiará el paradigma sobre el tratamiento de la locura como eximente o atenuante. Se ha mantenido como una eximente total, pero el texto penal siempre ha mantenido la previsión expresa de atenuar la pena.
Desde entonces, la formulación del TMT ha experimentado sucesivas modificaciones en los distintos Códigos penales; sin embargo, a nuestro juicio, tales reformas no han supuesto una mejora sustantiva, sino que han mantenido la misma línea interpretativa. Aunque el legislador ha tratado en cada texto de precisar y acotar su alcance (con la aparente intención de perfeccionar la institución y superar la ambigüedad que la caracteriza), lo cierto es que no ha logrado dotarla de mayor claridad sistemática.
Algunos países hispanoamericanos, entre ellos Colombia, Perú y Chile, han recibido influencia de la tradición española para elaborar su propia norma penal, concretamente en el tratamiento de los delincuentes dementes y de quienes sufren trastornos mentales al momento de cometer delitos. En el caso colombiano, los primeros CP han recibido más influencia española y los trastornos mentales han seguido el mismo tratamiento penal que en España. A partir del CP de 1936 de Colombia, cambia completamente el paradigma, y desde entonces la locura es causa de imposición de medida de seguridad, no causa de exención. Eso lo diferenciará de España, Perú y Chile, hasta el día de hoy.
En España, la jurisprudencia del TS ha contribuido significativamente a la configuración de la eximente por TMT al concretar su definición, fijar sus elementos esenciales y perfilar su naturaleza jurídica. Desde 1878 se constatan resoluciones que acceden a casación por motivos vinculados a la locura, la demencia, la imbecilidad u otras alteraciones mentales. En esta etapa, el TS desempeña un papel más activo en la configuración del TMT, precisando sus presupuestos y sistematizando los elementos necesarios para su apreciación, con una argumentación progresivamente más elaborada. Asimismo, se advierte una amplia tipología de delitos respecto de los cuales se invocaba la exención por esta causa, prácticamente en todo tipo de infracciones. Sin embargo, en la práctica del TS, la estimación de la eximente era excepcional y la exención completa se concedía en supuestos muy limitados.

CONCLUSIONES
La doctrina no ha contribuido notablemente en la configuración jurídica del trastorno mental transitorio como eximente de responsabilidad penal. La terminología que engloba la locura en el texto legal penal no ha evolucionado por reivindicación doctrinal, ni tampoco por la recepción de nuevas teorías positivistas europeas. La razón de su evolución se debe principalmente a los avances médicos o psiquiátricos que han perfilado el concepto de locura y sus manifestaciones, además de los avances jurisprudenciales, como se examinará en el último capítulo.
Los autores contribuyen al desarrollo de las notas características y los elementos que componen la locura. Se discute si deben concurrir todas las piezas que caracterizan el trastorno mental para poder eximir de responsabilidad, y a mi juicio, no es necesaria la concurrencia total para poder apreciar la eximente. Sería más adecuado valorar el caso concreto y apreciar el grado de responsabilidad, pudiendo tratarse de una exención incompleta, no total, cuando no concurren todos los elementos de locura en el infractor. Tras el análisis doctrinal, concluimos que el foco no está en la transitoriedad o la permanencia de la locura, sino en el momento en que se produce el acto delictivo, que puede ser cometido con lucidez o no, porque doctrinalmente es aceptado que el loco puede delinquir con razón, igual que el cuerdo puede delinquir sin razón.
En Colombia ha influido más la fórmula española para denominar la locura que el tratamiento penal de la misma. Desde el CP de 1936, Colombia recibe la influencia de la Escuela positivista italiana y se impregna de sus teorías, reflejándose en sus Códigos y principios de derecho penal. Es sorprendente cómo Colombia adquiere tan profundamente el tinte positivista, a priori, mucho más de lo que procura España, a pesar de su cercanía con Italia. En el caso peruano, se aprecia más la tradición hispánica y los primeros CP provienen de la influencia de los CP españoles. A pesar del intento de Maúrtua de dotar el CP peruano de 1924 de un tinte positivista, no se prevén medidas de seguridad expresas para responsabilizar a los entonces irresponsables por trastornos mentales, como en Colombia. Sin embargo, la previsión de imposición de medida cuando exista “peligro social” se acerca a la tradición colombiana. De todos modos, el TMT sigue sin ser incluido ni previsto en la normativa penal actual. En Perú, no es una medida de seguridad como lo es en Colombia, sino que se entiende como una causa de exención por la circunstancia del sujeto, como en España y en Chile. En el caso chileno, el centenario CP de 1874 proviene directamente del CP español de 1848, y lo mejora con creces, por eso sigue vigente desde el siglo XIX. La regulación íntegra del art. 10.1 CP no ha variado desde 1917, y, las dos primeras líneas del citado artículo se mantienen intactas desde el CP de 1874 hasta hoy. España lo único que ha cambiado en el CP de 1932 es aquello que Chile ya tenía desde el CP de 1874.
La configuración del TMT ha sido fundamentalmente obra de la jurisprudencia del TS, que ha realizado aportaciones decisivas, contribuyendo significativamente en la composición de esta eximente o atenuante, mientras que la normativa y la doctrina han tenido una intervención muy limitada. El fin de la contribución jurisprudencial del TS ha sido el de justificar la impunidad en los procesados, prevenir la arbitrariedad y otorgar una mayor seguridad jurídica para garantizar que la eximente únicamente se aplica en casos probados de un TMT real, reforzando el criterio que sólo se evita la pena cuando verdaderamente existe un trastorno, y no cuando un individuo simplemente quiere eludir la pena y la justicia.

 

 

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