Tesis doctorales de la Escuela Internacional de Doctorado de la URJC desde el curso 2024/25
La regulación jurídica internacional de los recursos genéticos marinos
Autor
FERNÁNDEZ TRESGUERRES SÁNCHEZ, ANA
Director
DÍAZ BARRADO, CÁSTOR MIGUEL
Fecha de depósito
08-07-2026
Periodo de exposición pública
8 a 22 de julio de 2026
Fecha de defensa
Sin especificar
Modalidad
Presencial
Programa
Ciencias Sociales y Jurídicas
Mención internacional
No
Resumen
El presente estudio examina la regulación internacional de los recursos genéticos marinos desde una perspectiva interdisciplinaria dentro del propio Derecho internacional, partiendo del punto de partida de que su gobernanza constituye uno de los ámbitos más complejos, novedosos y dinámicos dentro del orden jurídico internacional contemporáneo. La investigación se desarrolla a través del estudio de la cuestión y la intersección regulatoria entre el Derecho internacional del medio ambiente, el Derecho internacional del mar y el Derecho internacional de la propiedad intelectual. Estos son tres regímenes jurídicos que, a pesar de haber evolucionado históricamente con lógicas y finalidades distintas, convergen de formas a veces contradictorias.
El estudio parte de la aserción de que los recursos genéticos marinos constituyen un objeto jurídico particularmente singular, tanto desde la perspectiva jurídica, como también económica y científica. Desde una perspectiva puramente comercial, se entiende que los recursos genéticos marinos son de valor incalculable, por lo desconocido de sus propiedades genéticas y el potencial de los productos que pueden desarrollarse a través del aislamiento de sus moléculas. Desde una perspectiva jurídica, son un ámbito idóneo de estudio no sólo por la dificultad inherente a su delimitación, tanto conceptual como material, sino también porque su regulación ha obligado al Derecho internacional a responder a desafíos contemporáneos vinculados con la biotecnología, la digitalización del conocimiento biológico, la conservación de la biodiversidad, la justicia distributiva y la gobernanza de los espacios comunes globales.
El interés por los recursos genéticos marinos responde, en primer lugar, a la extraordinaria expansión del conocimiento científico sobre los ecosistemas oceánicos y al desarrollo de capacidades tecnológicas que han permitido acceder progresivamente a organismos y muestras biológicas situados en ecosistemas profundos y remotos, particularmente en zonas fuera de la jurisdicción nacional. La singularidad genética y bioquímica de numerosas especies marinas, especialmente aquellas adaptadas a condiciones extremas, ha generado un interés creciente por su utilización en procesos de investigación científica y bioprospección con potencial aplicación en sectores como la industria farmacéutica, cosmética, alimentaria o biotecnológica. Paralelamente, la progresiva digitalización de la investigación genética y los espectaculares avances en biotecnología, que permiten almacenar, compartir y utilizar información derivada de recursos biológicos sin necesidad de acceder físicamente al material original, han introducido desafíos regulatorios de gran complejidad para los sistemas jurídicos existentes, que estaban diseñados sobre la base del control del recurso material.
Pese a esta relevancia creciente, los recursos genéticos marinos han permanecido durante décadas en una situación de notable indefinición jurídica. Hasta la reciente entrada en vigor del Acuerdo sobre la Conservación y el Uso Sostenible de la Biodiversidad Marina más allá de la Jurisdicción Nacional (BBNJ), no existía en el Derecho internacional un instrumento jurídicamente vinculante que abordara de forma expresa y específica su regulación como categoría autónoma, particularmente respecto de aquellos situados fuera de la jurisdicción nacional. Esta ausencia normativa no implicaba una total falta de regulación, sino más bien una gobernanza fragmentada y dispersa, construida a través de la interacción entre distintos regímenes jurídicos internacionales que abordaban algunos de sus elementos de forma indirecta, incompleta o incluso contradictoria.
La tesis parte de dos preguntas de investigación:
“¿Cómo están regulados los recursos genéticos marinos en el Derecho internacional? ¿Qué perspectivas de futuro pueden discernirse en su regulación?”
En primer lugar, cómo han sido regulados los recursos genéticos marinos por el Derecho internacional desde su progresivo descubrimiento y valorización científica. En segundo lugar, qué perspectivas de evolución pueden identificarse en la gobernanza futura de estos recursos a la luz de los desarrollos normativos más recientes. A partir de estas preguntas, la investigación se propone analizar la evolución jurídica de los recursos genéticos marinos, identificar las principales lagunas regulatorias derivadas de la fragmentación normativa existente y evaluar hasta qué punto los nuevos desarrollos internacionales permiten avanzar hacia un modelo más coherente de gobernanza.
Con respecto a la metodología adoptada, se ha desarrollado una síntesis descriptiva a partir de una labor de carácter bibliográfico, a través de un número – breve – de delimitaciones.
1. El ámbito de estudio es la regulación de los recursos genéticos marinos, que es, a su vez, un ámbito de estudio cuyas fronteras son difusas con otros ámbitos. El primer criterio metodológico ha sido la limitación del estudio de aquellos ámbitos relacionados a aquellos puntos en los que tengan una relación directa con el ámbito de los recursos genéticos marinos y se considere que su inclusión en la investigación fuera necesaria o conveniente para el estudio. El ejemplo más claro es el estudio del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas y las poblaciones locales.
2. Se ha analizado exclusivamente el Derecho internacional y no ordenamientos jurídicos internos, aunque se han realizado referencias a la regulación en Derecho interno español y a Derecho de la Unión Europea cuando se ha considerado adecuado o pertinente.
3. Las herramientas metodológicas de las que se han dispuesto han sido puramente bibliográficas. Se ha tratado, en concreto, de normas jurídicas y publicaciones y artículos académicos, además de otras fuentes secundarias de carácter más informal, como normas de conducta, documentos informativos de conferencias internacionales o publicaciones de talleres informativos, entre otros, que se han empleado a modo informador sobre el contenido de las fuentes primarias.
Una de las principales conclusiones de la investigación sale de lo estrictamente jurídico y nos muestra que el debate sobre los recursos genéticos marinos trasciende ampliamente una cuestión puramente técnica o sectorial para convertirse en una discusión estructural sobre justicia distributiva y gobernanza internacional de recursos escasos. A lo largo del desarrollo histórico del régimen internacional de los recursos genéticos, se observa cómo la posibilidad de acceder, utilizar y valorizar estos recursos ha estado condicionada por profundas asimetrías científicas, técnicas, políticas y económicas entre Estados. Durante décadas, el aprovechamiento económico de recursos genéticos – incluidos aquellos asociados al conocimiento tradicional – estuvo dominado por actores con capacidades científicas, industriales y financieras significativamente superiores, generando tensiones persistentes entre países proveedores de biodiversidad y países con mayor capacidad de transformación biotecnológica. En el ámbito específico de los recursos genéticos marinos fuera de la jurisdicción nacional, la aplicación práctica del principio de libertad de la alta mar favoreció de facto a un grupo reducido de Estados y operadores capaces de asumir los elevados costes tecnológicos asociados al acceso a ecosistemas oceánicos profundos.
Esta dimensión redistributiva atraviesa buena parte del debate jurídico internacional sobre recursos genéticos y constituye uno de los ejes interpretativos centrales de la tesis. El estudio concluye que la regulación contemporánea de estos recursos no puede comprenderse únicamente desde categorías tradicionales del Derecho internacional económico o del Derecho del mar, sino que debe analizarse también a la luz de reivindicaciones históricas vinculadas a la equidad, el acceso a beneficios derivados de recursos naturales y la corrección de asimetrías estructurales entre el denominado norte y sur global.
En relación con el Derecho internacional del medio ambiente, la investigación encuentra que el Convenio sobre la Diversidad Biológica constituyó un punto de inflexión fundamental en la regulación de los recursos genéticos al introducir los principios de soberanía estatal sobre recursos naturales y acceso y participación justa y equitativa en beneficios. Sin embargo, también demuestra que el diseño estructural del CDB resulta insuficiente para responder adecuadamente a los desafíos específicos planteados por los recursos genéticos marinos. Su ámbito de aplicación, construido sobre una lógica territorial vinculada a jurisdicciones estatales, deja fuera amplias áreas oceánicas situadas más allá de la jurisdicción nacional. Además, su configuración como convenio marco, dependiente de desarrollos nacionales descentralizados, dificulta la creación de respuestas uniformes frente a problemas intrínsecamente transnacionales.
La investigación concluye igualmente que el Protocolo de Nagoya, pese a representar un avance relevante en el fortalecimiento del régimen de acceso y participación en beneficios, no resolvió adecuadamente la cuestión de los recursos genéticos marinos fuera de la jurisdicción nacional. Su lógica bilateral, basada en la existencia de un Estado proveedor identificable capaz de otorgar consentimiento fundamentado previo y negociar condiciones mutuamente acordadas, resulta difícilmente trasladable a espacios donde no existe soberanía estatal. Aunque el propio Protocolo contempla mecanismos multilaterales potenciales para situaciones transfronterizas, estos permanecieron durante años sin desarrollo efectivo. A ello se añade la limitada participación de algunos actores relevantes en la biotecnología global, lo que debilitó su capacidad regulatoria en la práctica.
Desde la perspectiva del Derecho internacional del mar, el estudio concluye que la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar continúa siendo el marco jurídico fundamental para todas las actividades en los océanos, pero presenta un vacío normativo significativo respecto de los recursos genéticos marinos. La ausencia de referencias explícitas a estos recursos se explica por el contexto histórico de negociación de la Convención, anterior al desarrollo comercial de la biotecnología marina. No obstante, esta omisión ha generado décadas de incertidumbre jurídica sobre el régimen aplicable a los recursos genéticos localizados en zonas fuera de la jurisdicción nacional.
La tesis examina en profundidad las tensiones doctrinales derivadas de este silencio normativo, particularmente la confrontación entre interpretaciones que defendían la aplicación del principio de libertad de la alta mar y aquellas que abogaban por extender principios vinculados al patrimonio común de la humanidad. Estas tensiones se revelan especialmente complejas en el caso de ecosistemas como las chimeneas hidrotermales, donde la estrecha interacción entre biodiversidad y recursos minerales dificulta separar conceptualmente los distintos elementos naturales presentes en el fondo marino profundo.
Uno de los hallazgos más relevantes del estudio es la centralidad del Acuerdo BBNJ como nuevo fundamento jurídico de la regulación internacional de los recursos genéticos marinos fuera de la jurisdicción nacional. La tesis concluye que su adopción representa un hito jurídico e institucional que pone fin a décadas de incertidumbre regulatoria y desplaza definitivamente el debate hacia una arquitectura normativa específica construida en el marco del Derecho del mar. Particular relevancia adquiere la incorporación de la información digital sobre secuencias al régimen de acceso y participación en beneficios, anticipándose a uno de los desafíos más significativos de la biotecnología contemporánea. Asimismo, el diseño de mecanismos de trazabilidad, transparencia y reparto híbrido de beneficios representa una innovación institucional sustancial en la gobernanza internacional de recursos genéticos.
No obstante, la investigación subraya que el éxito del Acuerdo dependerá en gran medida de sus desarrollos institucionales futuros. El Título II del tratado, relativo a los recursos genéticos marinos, establece una arquitectura normativa aún incompleta, cuya operatividad dependerá de decisiones posteriores de implementación, financiación y definición técnica adoptadas por las futuras instituciones del régimen.
La investigación dedica también una parte sustancial al análisis de la interacción entre recursos genéticos marinos y regímenes de propiedad intelectual. Una de sus conclusiones principales es que el valor económico de estos recursos se articula, en gran medida, a través de sistemas jurídicos de propiedad intelectual que históricamente no fueron concebidos para gestionar recursos biológicos ni para integrarse con regímenes de acceso y participación en beneficios. La evolución de la patentabilidad de invenciones biotecnológicas, particularmente desde finales del siglo XX, amplió significativamente el potencial de apropiación privada de innovaciones derivadas de recursos genéticos, generando tensiones persistentes con objetivos vinculados a equidad distributiva y conservación de biodiversidad.
El estudio concluye que las fricciones entre el régimen internacional de propiedad intelectual y los regímenes de biodiversidad han sido uno de los principales motores del debate regulatorio en la actualidad. La exigencia de divulgación del origen de recursos genéticos en solicitudes de patente emerge como uno de los principales mecanismos de convergencia entre las diferentes negociaciones en diversos ámbitos sobre recursos genéticos, presente tanto en BBNJ, como en la OMC, como, finalmente, ante la OMPI. En este contexto, el Tratado de la OMPI sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos y Conocimiento Tradicional Asociado representa un cambio significativo en la evolución del sistema internacional de propiedad intelectual, al incorporar exigencias de transparencia históricamente reclamadas por numerosos Estados.
Sin embargo, la tesis también advierte que la efectividad de este nuevo instrumento dependerá críticamente de su grado de adhesión internacional. Su limitada ratificación inicial plantea incertidumbres sobre su capacidad real para consolidarse como estándar global y evitar escenarios de fragmentación regulatoria.
A futuro, la investigación identifica tres grandes ejes de incertidumbre para la gobernanza futura de los recursos genéticos marinos. El primero es la acelerada evolución científica y tecnológica, particularmente en relación con inteligencia artificial, secuenciación genética y biotecnología in silico, que obligará a adaptar continuamente las categorías jurídicas tradicionales. El segundo es la implementación efectiva del Acuerdo BBNJ, cuyo éxito dependerá de la voluntad política de las Partes para desarrollar mecanismos funcionales, financieramente viables y técnicamente equilibrados. El tercero es la consolidación – o eventual debilitamiento – de nuevos desarrollos multilaterales en propiedad intelectual y biodiversidad.
En definitiva, la tesis concluye que el largo debate sobre los recursos genéticos marinos constituye un reflejo particularmente revelador de las transformaciones contemporáneas del Derecho internacional. Más allá de su dimensión técnica, estos recursos se han convertido en un espacio privilegiado para observar cómo el sistema internacional responde a desafíos derivados de la innovación científica, la digitalización, la presión sobre ecosistemas vulnerables y las persistentes tensiones distributivas globales. La aprobación del Acuerdo BBNJ y del Tratado GRATK sugiere la emergencia de una nueva generación de instrumentos internacionales orientados a reconciliar innovación, equidad y cooperación multilateral. No obstante, el momento actual sigue siendo transicional y no exento de incertidumbres.