ESCUELA INTERNACIONAL DE DOCTORADO Logos-Falcultades

 
Tesis doctorales de la Escuela Internacional de Doctorado de la URJC desde el curso 2024/25
Responsabilidad penal de los clubes de fútbol profesional y no profesional: imputación estructural y compliance penal
AutorOLMO PEREZAGUA, DAVID
DirectorALZINA LOZANO, ÁLVARO
Fecha de depósito24-07-2026
Periodo de exposición pública25 de julio a 28 de agosto de 2026
Fecha de defensaSin especificar
ProgramaCiencias Sociales y Jurídicas
Mención internacionalNo
ResumenObjetivos:
La investigación doctoral se acota en la intersección entre el Derecho del deporte y el Derecho penal, con especial atención al modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas y a su articulación a través de los sistemas de compliance. El objeto de la investigación es examinar de qué modo el sistema español de imputación penal corporativa, estructurado en torno al artículo 31 bis del Código Penal, se proyecta sobre las organizaciones deportivas y condiciona su modelo de gobernanza, introduciendo una lógica de responsabilidad estructural que desborda los márgenes tradicionales de la disciplina federativa.
Es notorio el cambio de paradigma.
El deporte ha dejado de ser un ámbito social marginal o meramente recreativo para configurarse como un sector relevante, de estructuras organizativas complejas y una proyección internacional extraordinaria. En este contexto, la intervención del Derecho penal no puede presentarse ya como una injerencia excepcional, sino como una consecuencia lógica de la plena integración del fenómeno deportivo en el sistema general de responsabilidad. La expansión progresiva del catálogo de delitos imputables a personas jurídicas y la consolidación jurisprudencial del modelo de culpabilidad organizativa obligan, en consecuencia, a reconsiderar la posición del deporte dentro del ordenamiento jurídico como un subsistema normativo plenamente inserto en la lógica del Estado de Derecho.
El análisis discurre por tres planos que no operan al mismo nivel. El primero reconstruye el Derecho del Deporte como subsistema dotado de rasgos propios, cuya especificidad condiciona cómo se proyectan sobre él las categorías penales generales. Sobre esa base se examina después la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el deporte: qué delitos resultan imputables y con qué criterios la jurisprudencia perfila el defecto organizativo relevante. Queda, por fin, el compliance penal, cuya eficacia no se valora en abstracto, sino según la complejidad de cada entidad, de modo señalado, la de los clubes de fútbol profesional y no profesional.
La presente tesis no pretende agotar el análisis de todas las responsabilidades jurídicas que pueden surgir en el ámbito deportivo. Quedan fuera, deliberadamente, los desarrollos exhaustivos sobre la responsabilidad civil derivada de daños deportivos, el régimen laboral del deportista profesional en toda su extensión o el estudio pormenorizado de la fiscalidad del deporte, salvo en aquellos puntos en que tales aspectos inciden directamente en la configuración del riesgo penal organizativo. Tampoco constituye objeto central del trabajo, el examen comparado extensivo de otros ordenamientos, que solo se incorporará cuando resulta necesario valorar la coherencia del modelo español. El estudio, por tanto, persigue determinar si el modelo de imputación estructural diseñado por el legislador penal resulta plenamente coherente con la arquitectura organizativa del deporte y, en su caso, en qué medida debe de producirse modulaciones técnicas específicas.
Así mismo, es importante reseñar que la investigación no aborda el Derecho disciplinario deportivo como un sistema autosuficiente, sino únicamente en la medida en que su interacción con el Derecho penal plantea problemas de delimitación competencial, concurrencia sancionadora y tutela de bienes jurídicos de relevancia constitucional. La atención se concentra en el punto de fricción entre la autonomía organizativa del deporte y el régimen de responsabilidad penal corporativa, espacio en el que se manifiestan con especial intensidad las tensiones estructurales del sistema. La investigación se dirige a determinar si el sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas, tal como ha sido configurado por el legislador y perfilado por la jurisprudencia, encuentra en el ámbito deportivo un terreno de aplicación meramente mecánica o si, por el contrario, exige una reconstrucción dogmática capaz de integrar la especificidad organizativa del deporte en la lógica de la culpabilidad corporativa.
La delimitación subjetiva del estudio se orienta sobre las organizaciones deportivas dotadas de una estructura compleja y de una significativa relevancia económica: los clubes de fútbol profesional y no profesional, debido a la posición central que ocupa el fútbol, lo que permite observar con especial nitidez la operatividad del modelo de imputación estructural.
La hipótesis que orienta esta investigación es la siguiente: el compliance penal, cuando se diseña de forma adecuada y se integra de manera efectiva en la estructura de las entidades deportivas, es la máxima expresión institucional de una gobernanza responsable, apta para armonizar la autonomía organizativa con la exigencia de responsabilidad en el marco del Estado de Derecho y no un instrumento o mecanismo meramente defensivo. Sobre esta premisa se articula el desarrollo de la investigación. Su propósito último consiste en delimitar con rigor las condiciones bajo las cuales la intervención penal en el deporte resulta jurídicamente legítima y dogmáticamente coherente.
Metodología:
Proyectar el modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas sobre el deporte exige integrar categorías de sectores distintos del ordenamiento sin romper su coherencia. Me sirvo, por ello, del método dogmático-sistemático propio de la tradición continental, entendido como técnica de reconstrucción conceptual: permite identificar la lógica interna del ordenamiento y comprobar si sus categorías se sostienen en ámbitos sectoriales complejos como el deporte organizado.
El trabajo se mueve en el plano normativo y argumentativo: cómo se articulan, dogmáticamente, el Derecho del Deporte como subsistema y el régimen de responsabilidad penal corporativa, y con qué criterios cabe legitimar esa articulación. El método es, así, analítico-reconstructivo: parte de categorías como la autonomía deportiva, el defecto organizativo, la imputación estructural o el compliance, y las reintegra en un sistema capaz de explicar cómo operan en el conjunto del ordenamiento.
Sobre esa base examino el marco regulador aplicable, el Derecho del deporte y el régimen penal de las personas jurídicas, sin detenerme en la literalidad de los preceptos: lo que importa es su interpretación sistemática y teleológica según la posición que ocupan en el ordenamiento.
La jurisprudencia ocupa el segundo plano del análisis. Las resoluciones del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de las Audiencias Provinciales sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas permiten delimitar el defecto organizativo y fijar el valor de los modelos de prevención.
A ellas sumo la jurisprudencia contencioso-administrativa, sin la cual no puede determinarse la naturaleza de ciertas entidades deportivas, sobre todo cuando ejercen funciones públicas por delegación; la empleo como elemento interpretativo, no como fuente autónoma.
La doctrina científica entra como contraste crítico, y no como repaso del estado de la cuestión: confronto las posiciones existentes para formular una propuesta propia.
Y entre los instrumentos de relevancia práctica concedo un lugar particular a las Circulares de la Fiscalía: aunque carezcan de rango normativo, pesan en la práctica judicial y en la valoración de los modelos de compliance, de modo que las analizo críticamente, reconociendo su utilidad sin olvidar que la última palabra sobre la eficacia del programa corresponde al órgano jurisdiccional.
La perspectiva es, por último, deliberadamente sectorial: el deporte profesional y, dentro de él, el fútbol, como escenario donde mejor se observa el modelo de imputación estructural en organizaciones complejas. La elección no obedece solo a un interés profesional que no oculto; responde a la densidad institucional del fútbol, a la complejidad de su gobernanza y a la magnitud de los intereses económicos en juego, que es donde con más nitidez afloran los riesgos penales de la organización y donde mejor pueden evaluarse los mecanismos de prevención.
En el plano epistemológico me guía el principio de unidad del ordenamiento: construyo las soluciones integrando el Derecho del deporte en el sistema general, y no a la inversa, para no caer ni en la fragmentación normativa ni en el trasplante acrítico de categorías pensadas para otros contextos.
En definitiva, el trabajo se apoya en un método dogmático-sistemático sostenido sobre tres fuentes, norma, jurisprudencia y doctrina, al servicio de una sola operación: reconstruir conceptualmente la relación entre la responsabilidad penal corporativa y la organización del deporte contemporáneo, y dar una respuesta jurídicamente fundada a un problema cuya importancia difícilmente puede discutirse.
Resultados:
Toda investigación jurídica que aspire a superar el plano descriptivo ha de articularse en torno a una hipótesis susceptible de contraste dogmático. En su virtud, el presente trabajo no parte de considerar el deporte como un ámbito ajeno al Derecho penal, pero tampoco asume que las categorías penales generales puedan proyectarse sobre él sin salvedad alguna. Por tanto, la hipótesis parte de un plano intermedio y, considero a fortiori, más exigente: el modelo español de responsabilidad penal de las personas jurídicas, construido sobre la noción de defecto organizativo relevante, solo resulta plenamente coherente en el ámbito deportivo cuando incorpora su especificidad estructural como subsistema normativo dotado de rasgos propios.
Como se advierte, la hipótesis se despliega en varias proposiciones concatenadas.
En primer lugar, el Derecho del deporte ha alcanzado un grado de autonomía suficiente para condicionar la proyección de determinadas categorías penales generales. Por ello, lo que sostengo es que la arquitectura institucional del deporte incide de forma directa y manifiesta en la definición del deber de organización exigible y, con ello, en la delimitación del defecto estructural que fundamenta la imputación penal corporativa, pero no reivindico con ello, inmunidad sectorial alguna del deporte ni una pretendida soberanía normativa.
En segundo término, el compliance penal en el ámbito deportivo no puede entenderse como un mecanismo defensivo orientado a neutralizar riesgos sancionadores ex post, sino como la expresión del estándar organizativo exigible a entidades integradas en un sector de elevada exposición económica, institucional y reputacional. Su eficacia por ello dependerá de su integración real en la más alta estructura, tanto en el ámbito decisorio, financiero y competitivo de la organización.
En tercer lugar, la intervención penal en el ámbito deportivo encuentra su límite en el principio de última ratio, pero sin quedar subordinada a la disciplina deportiva cuando se ven comprometidos bienes jurídicos de relevancia constitucional o económica que trascienden el interés corporativo de las entidades implicadas. La coexistencia entre potestad disciplinaria y jurisdicción penal es una manifestación inequívoca de la inserción del deporte en el ordenamiento general. Solo una delimitación funcional rigurosa entre ambos sistemas evitará el doble riesgo de expandir simbólicamente el Derecho penal y de banalizar conductas que reclaman respuesta punitiva, no administrativa.
Conviene precisar qué añade la imputación estructural sectorial al modelo general, porque el artículo 31 bis ya exige a cualquier empresa un compliance ajustado a su riesgo. Mi propuesta opera en un plano distinto del catálogo de riesgos. En el fútbol profesional el deber de control no descansa en una organización aislada: se reparte entre clubes, ligas y federaciones conforme a una arquitectura institucional que condiciona la diligencia exigible a cada nivel. Esa distribución redefine a quién se reprocha el defecto estructural y en qué medida. El estándar ha de apreciarse, por ello, según la equivalencia funcional del control articulado entre esos niveles, antes que por la identidad formal de un organigrama. Es aquí donde reside mi humilde aportación académica: una regla de imputación sensible a la estructura del sector.
A partir de estas proposiciones, la tesis formula una afirmación central: el modelo de imputación estructural diseñado por el legislador penal no es ajeno al deporte, pero tampoco puede aplicarse sin adaptación a su configuración organizativa. La responsabilidad penal de las personas jurídicas en este sector solo se legitima cuando se acredita un defecto organizativo real, valorado conforme a estándares de diligencia ajustados a su complejidad institucional. En ese marco, el compliance penal, adecuadamente integrado en la estructura de la entidad, opera como instrumento de legitimación institucional y no como mera técnica de mitigación punitiva.
Esta hipótesis se somete a contraste, de acuerdo con la metodología adoptada, mediante el análisis del marco normativo deportivo, del catálogo de delitos imputables a personas jurídicas, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina de las Audiencias Provinciales sobre culpabilidad corporativa y de la práctica de implantación de modelos de cumplimiento en entidades deportivas, especialmente en clubes de fútbol profesional y no profesional.
En atención a lo expuesto, el resultado de la investigación doctoral se formula en los siguientes términos:
El compliance penal en el ámbito deportivo constituye la expresión normativa del deber de organización que integra, en clave sectorial, el principio de culpabilidad corporativa en el marco del Estado de Derecho y, a través de su correcta configuración, delimita los supuestos en los que la intervención penal resulta jurídicamente legítima.
Conclusiones:
Esta tesis examina la interacción entre el Derecho del Deporte y el Derecho Penal a través de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España, y se centra en cómo se configura y se aplica el compliance penal en organizaciones deportivas complejas.
El punto de partida es conocido: tras décadas de institucionalización y mercantilización, el deporte ha cambiado de estatuto jurídico, se ha integrado en el sistema general de responsabilidad y queda sometido al principio de culpabilidad corporativa del artículo 31 bis del Código Penal.
De esa premisa parte una tesis que recorre todo el trabajo: el modelo de imputación estructural no puede trasladarse de forma automática al ámbito deportivo. El Derecho del Deporte ha alcanzado una autonomía funcional y organizativa que incide de manera directa en el deber de organización exigible a federaciones, ligas y clubes.
El compliance penal deja entonces de ser una herramienta preventiva de gestión para adquirir una dimensión normativa: es el estándar organizativo mínimo del que dependen la exclusión o la atenuación de la responsabilidad corporativa.
El trabajo se construye con un método dogmático-sistemático, apoyado en el análisis del marco normativo deportivo, en la reconstrucción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas y en la revisión crítica de la doctrina.
Se organiza en cuatro partes: la configuración del Derecho del Deporte como subsistema autónomo; la legitimidad y el alcance de la intervención penal; el núcleo dogmático del compliance penal y su proyección sectorial; y, por fin, las conclusiones y las propuestas de mejora.
Su aportación principal es una categoría que propongo: la imputación estructural sectorial, criterio que atribuye responsabilidad penal a la persona jurídica cuando el delito se vincula a un defecto relevante de control y organización, apreciado conforme a los riesgos propios del sector en que opera. Esa categoría permite identificar qué defectos organizativos son jurídicamente relevantes a partir de la arquitectura institucional del deporte, con el fútbol como escenario paradigmático.

 

 

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