Tesis doctorales de la Escuela Internacional de Doctorado de la URJC desde el curso 2024/25
Criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ESG): La implementación práctica del Capitalismo de Grupos de Interés. Un análisis desde la Escuela Austriaca de Economía
Autor
HERRANDO GUIBERT, ALVARO
Director
BAGUS , PHILIPP
Codirector
PEÑA RAMOS, JOSE ANTONIO
Fecha de depósito
24-07-2026
Periodo de exposición pública
25 de julio a 28 de agosto de 2026
Fecha de defensa
Sin especificar
Programa
Ciencias Sociales y Jurídicas
Mención internacional
No
Resumen
Resumen
Criterios ambientales, sociales y de gobernanza (ESG): la implementación práctica del Capitalismo de Grupos de Interés. Un análisis desde la Escuela Austriaca de Economía
Álvaro Herrando Guibert - Universidad Rey Juan Carlos - 2026
1. Antecedentes y planteamiento del problema
En poco más de dos décadas, la regulación ESG (Environmental, Social and Governance) ha pasado de ser una iniciativa voluntaria impulsada en 2004 por una conferencia de Naciones Unidas a un entramado normativo de alcance global que condiciona la asignación de capital a escala planetaria. Los activos gestionados bajo criterios ESG superaron los treinta billones de dólares en 2022 y se aproximan, según Bloomberg Intelligence, a los cuarenta billones antes del final de la década. Ningún sector productivo ni ninguna jurisdicción relevante queda fuera del alcance de un sistema que aspira a redefinir el propósito mismo de la actividad empresarial.
El Capitalismo de Grupos de Interés (Stakeholder Capitalism), tal como lo formula Klaus Schwab desde el Foro Económico Mundial, propone que la empresa abandone la prioridad del accionista para servir simultáneamente a todos los grupos de interés. La ESG constituye su instrumentación práctica: el conjunto de métricas, taxonomías, estándares de reporting y obligaciones regulatorias que convierten el discurso del stakeholder capitalism en obligaciones concretas para las empresas. Lo que comenzó como soft law se ha consolidado como hard law a través de la Taxonomía Verde europea, la Corporate Sustainability Reporting Directive y la Corporate Sustainability Due Diligence Directive.
El debate académico sobre la ESG se ha desarrollado mayoritariamente desde marcos analíticos que comparten sus premisas básicas: el problema sería de diseño, no de naturaleza, y se resolvería con mejores métricas o mayor convergencia institucional. La tesis defiende que esta lectura resulta insuficiente porque pasa por alto la cuestión teórica fundamental: si las categorías de la economía austriaca —cálculo económico, conocimiento disperso, función empresarial, eficiencia dinámica— son válidas, entonces la ESG no es una regulación perfectible sino un caso de intervencionismo estructuralmente incompatible con el proceso de mercado.
2. Hipótesis y tesis central
La hipótesis es que el capitalismo de grupos de interés y su implementación práctica mediante la regulación ESG constituyen una inversión del orden de mercado: bloquean la función empresarial, impiden la transmisión de información a través del sistema de precios y generan descoordinación social. Se trata de un caso de intervencionismo analizable desde los teoremas de imposibilidad del cálculo económico (Mises, 1920), de la imposibilidad de transmisión del conocimiento disperso (Hayek, 1945) y desde la teoría de la eficiencia dinámica (Huerta de Soto, 2004). La tesis se demuestra a la luz de la convergencia de tres niveles de análisis —praxeológico, histórico-interpretativo y ético— cuya coherencia sostiene el diagnóstico unitario.
3. Metodología: tres niveles de análisis
Se adopta la metodología de los tres niveles propuesta por Huerta de Soto (2004a). El primer nivel es praxeológico: razonamiento apriorístico-deductivo a partir de las categorías de la acción humana, que permite establecer relaciones necesarias entre la estructura de la ESG y los mecanismos del proceso de mercado. El segundo nivel es histórico-interpretativo: reconstrucción del proceso institucional e intelectual que condujo al fenómeno actual y de las corrientes filosóficas que lo nutren. El tercer nivel es ético: evaluación normativa de la licitud del fenómeno desde tres tradiciones convergentes —la ley natural, la ética de la tradición austriaca y la Doctrina Social de la Iglesia—. Cada nivel aporta un tipo de conocimiento que los otros dos no pueden generar por sí solos; la convergencia de los tres en un diagnóstico unitario es lo que permite afirmar que la tesis ha sido demostrada.
4. Resultados del análisis praxeológico (Parte I)
La Parte I establece que la ESG constituye un caso particular de intervencionismo que puede analizarse simultáneamente desde los tres grandes teoremas de la tradición austriaca. Desde el teorema misesiano de imposibilidad del cálculo económico, la ESG impone a las empresas fines —medioambientales, sociales, de gobernanza— que carecen de las propiedades necesarias para su integración racional en la deliberación empresarial: no existe un sistema de precios que revele su coste de oportunidad relativo, ni un mecanismo de pérdidas y ganancias que discipline su persecución. Desde el teorema hayekiano de imposibilidad de transmisión del conocimiento disperso, los órganos que diseñan y administran los estándares ESG operan fuera del proceso de mercado y no pueden acceder a la información subjetiva, tácita y frecuentemente no articulada que solo el ejercicio libre de la función empresarial genera y transmite. Desde la teoría de la eficiencia dinámica, la ESG degrada simultáneamente los dos momentos de la función empresarial: el perceptivo, al desplazar la atención del empresario de las oportunidades genuinas hacia las métricas; y el activo, al sustituir la acción creativa por conformidad estandarizada.
Los tres mecanismos convergen en un resultado preciso: la ESG no es una regulación que funcione mal y pueda corregirse con mejores métricas o mayor coordinación institucional; es un sistema cuya lógica misma es incompatible con el proceso de mercado, del mismo modo que ninguna forma de planificación centralizada puede sustituir la información que solo la acción empresarial libre genera. Las propuestas de mejora dominantes —más regulación, mayor convergencia de estándares, mejor coordinación entre jurisdicciones— no corrigen el problema sino que lo profundizan. La ESG encaja, por tanto, en la definición de socialismo formulada por Huerta de Soto: toda restricción o agresión institucional contra el libre ejercicio de la acción humana o función empresarial.
5. Resultados del análisis histórico-interpretativo (Parte II)
La Parte II completa el diagnóstico praxeológico mostrando, en primer lugar, la trayectoria institucional que condujo de las primeras formas de cooperación mercantil al actual sistema de condicionamientos. Desde la commenda mediterránea y la Lex Mercatoria hasta las organizaciones modulares de la era digital, la institución empresarial fue ganando en capacidad de coordinación voluntaria, conservando su vínculo con el proceso de mercado bajo configuraciones muy diversas. La ESG representa una ruptura cualitativa con esa trayectoria: no es una nueva forma organizativa que emerja del descubrimiento empresarial, sino un proyecto de reconversión de la empresa en instrumento de una teleología moral definida desde fuera del mercado.
En segundo lugar, identifica las raíces filosóficas que nutren el proyecto. Dos tradiciones convergen en el capitalismo de grupos de interés: el constructivismo racionalista, que aporta la convicción de que una élite ilustrada puede diseñar un orden social superior al que emerge espontáneamente; y la dialéctica hegeliana, que aporta un motor lógico formal —opresores y oprimidos, contradicción y superación— capaz de sobrevivir al fracaso de cada una de sus encarnaciones porque es independiente de los contenidos sobre los que se aplica. Cuando el marxismo económico fracasó, el motor desplazó su eje de la economía a la cultura, del proletariado a las identidades, del Estado a la empresa. La ESG es la última síntesis de ese proceso: preserva las formas del capitalismo mientras introduce los fines del proyecto colectivista.
Por último, los estudios de caso —la Energiewende alemana y BASF, la colonización cultural de Disney, la captura de la infraestructura de decisión corporativa por los grandes gestores de activos— ilustran empíricamente las predicciones teóricas: más emisiones donde se prometían menos, destrucción de valor donde se invocaba la sostenibilidad, empobrecimiento de los grupos vulnerables que la retórica de la justicia social dice proteger.
6. Resultados del análisis ético (Parte III)
La Parte III aporta el juicio normativo sobre la licitud del fenómeno. Desde la ley natural, la ética de la tradición austriaca y la Doctrina Social de la Iglesia, se establece que la ESG viola el derecho natural de la persona a ejercer libremente su capacidad creativo-coordinadora dentro del marco del nomos; degrada la dignidad del empresario como ser que delibera, crea y asume responsabilidad, reduciéndolo a un ejecutor que se conforma; pervierte la justicia genuina al sustituirla por un patrón distributivo —la «justicia social»— que solo puede imponerse coactivamente y que perjudica sistemáticamente a quienes dice proteger; y vacía la voluntariedad de contenido real mediante mecanismos de coacción blanda que el criterio contrafactual de Bagus permite identificar como extensiones del poder estatal a pesar de su apariencia privada.
El análisis ético acuña, además, tres conceptos que captan la naturaleza específica de la transformación que la ESG opera sobre las instituciones de mercado. El de recurso comunal aplicado a la decisión empresarial: al someter las decisiones de la empresa a las preferencias de stakeholders que no asumen las consecuencias de sus demandas, la ESG reproduce a escala corporativa la lógica de la tragedia de los comunes. El de tenencia subordinada: la propiedad condicionada que la ESG produce no es propiedad en sentido genuino sino un privilegio administrativo que conserva las cargas del dominio pero no su autonomía. Y el de colectivismo blando: una forma de colectivismo que no expropia sino que condiciona, que no prohíbe sino que somete, que no niega la propiedad sino que la vacía, y que resulta más resistente que el colectivismo abierto porque la apariencia de libertad desactiva las defensas intelectuales que la coacción explícita habría movilizado.
7. Conclusiones y contribuciones originales
La convergencia de los tres niveles fundamenta la conclusión central: el capitalismo de grupos de interés no constituye una mejora del orden de mercado sino su inversión; no perfecciona la función empresarial sino que la agrede; no amplía la responsabilidad sino que la sustituye por conformidad; no promueve la justicia sino que la pervierte. La praxeología demuestra que la ESG es incompatible con el proceso de mercado, pero no puede pronunciarse sobre si esa incompatibilidad constituye una injusticia. La historia describe cómo se institucionalizó el fenómeno y qué corrientes intelectuales lo nutren, pero no puede deducir leyes necesarias ni evaluar su licitud. La ética establece que la ESG viola derechos naturales y degrada la dignidad de la persona, pero sin la teoría económica correría el riesgo de condenar lo eficiente o aprobar lo destructivo. Es la coherencia entre los tres niveles la que sostiene el diagnóstico unitario.
Las principales contribuciones originales son: la aplicación sistemática del aparato teórico austriaco al fenómeno ESG en sus tres niveles, sin precedente de este alcance en la literatura; la identificación del motor dialéctico hegeliano como estructura formal que explica la persistencia del proyecto frente a sus fracasos; la formulación de las categorías de recurso comunal corporativo, tenencia subordinada y colectivismo blando; y la convergencia razonada entre la tradición austriaca y la Doctrina Social de la Iglesia en torno a los principios de subsidiariedad, propiedad y función empresarial.
La alternativa que la tesis propone no consiste en un modelo alternativo de gobernanza corporativa ni en un programa de reformas regulatorias. Consiste en recuperar la responsabilidad empresarial genuina: voluntaria en sentido sustantivo, prudencial en su ejercicio, veraz en su orientación y subsidiaria en su fundamento. El empresario que sirve a sus clientes con excelencia, trata justamente a quienes cooperan con él, cumple sus contratos, contribuye al bien de su comunidad según su propio juicio prudencial y asume las consecuencias de sus decisiones es socialmente responsable en un sentido que ninguna métrica puede capturar y ninguna agencia necesita certificar. La sinergasia —la cooperación voluntaria creativo-coordinadora bajo los principios generales del derecho, en los términos de Ravier— no necesita ser impuesta; necesita que se la deje de agredir.
8. Limitaciones y líneas futuras de investigación
El análisis praxeológico, por su carácter apriorístico-deductivo, establece relaciones necesarias entre categorías de acción pero no cuantifica magnitudes; un programa de investigación empírica podría complementar el análisis teórico con estimaciones de los costes directos e indirectos del sistema ESG. El trabajo identifica los mecanismos generales y analiza casos específicos, pero no desarrolla un estudio comparativo sistemático de cómo la ESG opera en distintos marcos jurídicos (Unión Europea, Estados Unidos, Asia-Pacífico). De estas limitaciones se derivan líneas naturales de investigación futura: aplicación del marco a sectores específicos (energético, financiero, agroalimentario, tecnológico); análisis del canal monetario-financiero en el marco de la teoría austriaca del ciclo; estudio comparativo de las reacciones políticas y empresariales anti-ESG; profundización en la convergencia entre la tradición austriaca y la Doctrina Social de la Iglesia; y aplicación de la categoría de colectivismo blando al análisis de otros fenómenos contemporáneos —gobernanza algorítmica, sistemas de crédito social, regulación de contenidos en plataformas digitales— que comparten la estructura formal de la ESG.
9. Reflexión final
La tesis puede condensarse en una proposición: el capitalismo de grupos de interés no constituye una superación del debate entre capitalismo y socialismo sino su última metamorfosis. Preserva las formas del primero —propiedad privada, mercados, beneficio— mientras introduce la teleología del segundo —redistribución, igualdad material, transformación cultural administrada—. No resuelve el conflicto entre libertad y planificación: lo disuelve gramscianamente, colonizando las instituciones de la libertad con los fines de la planificación. Y lo hace mediante un colectivismo blando que, precisamente porque no expropia ni prohíbe, elude las defensas intelectuales y jurídicas que las sociedades libres construyeron contra el colectivismo abierto. Frente a este proyecto, la tradición intelectual en la que se inscribe esta tesis no propone un repliegue hacia la irresponsabilidad empresarial sino la defensa de sus condiciones de posibilidad: la función empresarial como dimensión constitutiva de la persona actuante, la propiedad privada como derecho natural anterior al Estado y la responsabilidad genuina como ejercicio prudencial de la virtud ante circunstancias concretas que solo el empresario conoce.