ESCUELA INTERNACIONAL DE DOCTORADO Logos-Falcultades

 
Tesis doctorales de la Escuela Internacional de Doctorado de la URJC desde el curso 2024/25
"El informe de sostenibilidad en el marco de la transparencia societaria"
AutorMORAL DE LA ROSA, JUAN
DirectorENCISO ALONSO-MUÑUMER, MARÍA TERESA
Fecha de defensa11-02-2026
CalificaciónSobresaliente cum laude
ProgramaCiencias Sociales y Jurídicas
Mención internacionalNo
ResumenEl objeto del trabajo es poner de manifiesto como la información sobre sostenibilidad se ha convertido en un pilar básico para mantener la necesaria transparencia que ha de regir la actividad de las empresas.
Se hace un análisis de la evolución normativa que se ha producido hasta hoy. Donde la búsqueda de la rentabilidad a la que deben tender todas las empresas debe compatibilizarse con la búsqueda del interés social.
Así, la finalidad de la empresa debe ser la búsqueda de rentabilidad, mediante la realización de la actividad para la que estuvo constituida, a través de la prestación de bienes o servicios o el desempeño de la función que constituye su objeto. Pero esa finalidad no puede imitarse a la mera obtención o maximización de los beneficios económicos, ya que ello podría truncar o atentar contra la supervivencia de la compañía. Por tanto, junto a la búsqueda de la rentabilidad, las empresas deben perseguir la satisfacción del interés social.
En este trabajo se abordan las diferentes teorías en torno a este interés social, haciendo un análisis histórico de la evolución de este concepto de interés social, entrando en el estudio de las diferentes teorías, así, la teoría contractualista, institucionalista y/o mixta del referido interés social.
Tras el análisis de las teorías, se aborda la relación entre ese interés social al que deben tender las compañías y la responsabilidad social, la sostenibilidad. Se entra en el estudio de lo que se entiende por sostenibilidad en el momento actual y cuál ha sido la evolución del concepto desde el momento en que las empresas empiezan a tener conciencia de la importancia que tiene la responsabilidad social hasta llegar a la concepción que se tienen en el momento presente. Así, tras un minucioso estudio del concepto y naturaleza del interés social, se analiza como el mismo ha impregnado las diferentes normas que se han dictado, tanto en el ámbito de la Unión Europa como en el derecho interno
Se realiza un análisis y estudio detallado de lo que se entiende por responsabilidad social y sostenibilidad. Se ha implantado en la sociedad y en las empresas la concienciación de la importancia del desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente, el ataque a las diferentes formas de corrupción, la tutela de los derechos de los trabajadores, etc…, ha dado lugar a la aparición de una obligación moral y legal de que se deba informar sobre los aspectos relacionados con estas cuestiones.
Todas estas circunstancias han llevado a que cambien la sensación de empresas que ocupan un lugar destacado en cada uno de los sectores donde se desarrollan sus actividades, y donde ya no solo los resultados económicos posicionan, fortalecen y diferencian a las empresas, sino que tendrán un valor cada vez mayor junto a estos resultados económicos, los factores relacionados con el comportamiento y relación de las empresas con el medio ambiente, la protección de los derechos de los trabajadores, su posición frente a la sostenibilidad y conducir a un mundo mucho más respetuoso, comprometido y solidario con las personas y empresas con las que se relacionan y con todo aquello que ocurre a su alrededor.
Los encargados de los órganos de dirección y gestión de las empresas no solo han de rentabilizar al máximo el interés económico de las mismas, sino que deben tomar en consideración y procurar distribuir los ingresos de dicho patrimonio entre los distintos grupos de interesados, lo que se denomina stakeholderism, entendido como aquella obligación moral de tratar a todas las partes interesadas de manera equitativa y equilibrar sus intereses, costos y beneficios.
Dentro de los intereses que persiguen las partes interesadas, junto a la búsqueda de la rentabilidad en su relación con las compañías, se encuentra el logro de lo que se entiende por sostenibilidad, dentro del cual se hallan criterios relacionados con el medio ambiente y los derechos sociales. La fórmula para alcanzarlos es el modelo de gobernanza que van implantando los miembros de los órganos de administración, dirección y gestión en cada una de las empresas.
Se realiza un estudio de lo que se entiende por gobierno corporativo o gobernanza empresarial, analizando cada uno de los elementos que la conforman, como esa herramienta de la que deben disponer las empresas para fijar las reglas de actuación, funcionamiento y estructura de los órganos de administración, gestión y control de la empresa, que garantice el cumplimiento del marco legislativo, principios y procedimientos que afectan a las mismas, el cual, debe ser lo suficientemente fuerte como para ofrecer la confianza necesaria a los terceros interesados.
La búsqueda de ese interés social, hace que las empresas tengan que implementar modelos que compatibilicen la búsqueda de la rentabilidad de sus operaciones con las actividades propias derivadas del contenido de los criterios que conforman la sostenibilidad.
La responsabilidad social corporativa, la sostenibilidad y el gobierno corporativo no pueden entenderse como conceptos que no están no interrelacionados. Se profundiza sobre la relación existente entre los estos conceptos y la forma en que confluyen dentro de las empresas.
Se realiza un minucioso estudio de las normas que se refieren a esta materia y cuál ha sido la implementación de las normas comunitarias en el derecho español.
La aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 11/2018 impuso a las empresas la obligación de tener que incluir junto a la información financiera los informes no financieros o de sostenibilidad. Ésta Ley representa la consolidación de la responsabilidad social corporativa como materia propia de la actividad de las empresas, haciéndoles que sean más proactivas y diligentes a la hora de alcanzar los objetivos impuestos en materia de sostenibilidad, debiendo cumplir con las obligaciones impuestas
Se recogían de esta manera la obligación derivada de las Directivas de la unión Europea, con el objetivo de hacer que las empresas cada día sean más transparentes, lo que redundara en una mayor confianza de los inversores, socios, empleados… en general, en todos los stakeholders que de una u otra manera se relacionan con la sociedad.
La Directiva aprobada en octubre de 2014, con el número 95/2014, supuso un importante avance en materia de transparencia de las sociedades sobre todos aquellos aspectos no financieros pero que producían un importante efecto sobre el devenir y el buen resultado de las sociedades.

Posteriormente, la regulación de esta materia se presenta a través de dos Directivas comunitarias, denominadas de información sobre sostenibilidad (Directiva CSRD) y de diligencia debida en materia de sostenibilidad (Directiva CSDDD). El iter recorrido en materia de información sobre sostenibilidad hasta llegar a estas Directivas ha sido largo, pero ha culminado con unas normas con una vocación firme y clara de contribuir a ordenar todo lo relacionado con la sostenibilidad, especialmente referido a los informes que las compañías han de elaborar para cumplir todas las premisas en esta cuestión, y con el objetivo de seguir aumentando la confianza de los accionistas inversores, los consumidores y la Sociedad en general.
El aumento de las exigencias legales como las propias expectativas de las partes interesadas en cuanto a transparencia, integridad y fiabilidad de la información facilitada lleva afirmar que la relación entre informes de sostenibilidad y compliance es particularmente relevante en el momento actual.
Se profundiza en el concepto de compliance. En este sentido, se entiende que debe entenderse como la herramienta de la que se sirven las empresas para garantizar el correcto funcionamiento y la estructura de los órganos de administración, gestión y control de la empresa, garantizando el respeto al marco legislativo, principios y procedimientos que afectan a las mismas y que sea capaz de ofrecer un sistema sólido y robusto de cara a ofrecer confianza a quienes se relacionan con la empresa.
Se analiza como los informes de sostenibilidad cumplen una función semejante, pero debe señalarse que el compliance además de ser un instrumento que comprende una serie de obligaciones legales absolutamente exigibles, también se convierte en un mecanismo que pudiera posicionar en un punto más relevante a la compañía en el mercado en relación con las empresas competidoras, pudiendo llevar incluso a consecuencias, responsabilidad, en los miembros de los órganos de administración en el caso de inobservancia de las normas que regulan esta materia. La relación del compliance con los informes de sostenibilidad como instrumentos de gobierno corporativo son objeto de análisis.
En materia de sostenibilidad y responsabilidad social, se ha pasado no sólo de la voluntariedad al cumplimiento, sino que además esta obligación de cumplir se ha hecho coercible y exigible, pudiendo llegar a generar responsabilidad, incluso en los casos de negligente actuación o vigilancia de los que deben garantizar la observancia de estas cuestiones. Estas cuestiones son detalladamente tratadas.
Así, es función de los informes de sostenibilidad impulsar buenas prácticas y ayudar al compliance a mejorar los estándares éticos, y que, como éste, constituyen el verdadero cuerpo normativo de las empresas para alcanzar los objetivos empresariales y eliminar o disminuir la responsabilidad de las empresas y de los encargados de las funciones de administración, supervisión y control de las mismas.
Los cambios normativos producidos en la materia referida a la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y compliance, ha venido a reforzar el deber que sobre los administradores recaía en el desempeño de sus funciones. sobre los administradores recae un deber de legalidad, que se refleja en cumplir las obligaciones externas directas que la ley impone a la sociedad. Al mismo tiempo fija el patrón de la diligencia debida (la del ordenado empresario) con la que deben actuar los administradores en el ejercicio del cargo y de cuya infracción también responden.
La debida diligencia, a la vista de la regulación normativa, que ha de mantenerse en materia de sostenibilidad, conduce a entender que impone obligaciones concretas en cuanto a la información sobre sostenibilidad.
Este robusto sistema de cumplimento normativo, de compliance, debe abarcar los contenidos referidos a los aspectos relacionados con la sostenibilidad, lo cual genera la confianza de las partes interesadas.
El denominado cumplimento normativo, el compliance, y los informes de sostenibilidad como parte del mismo, necesitan para lograr sus fines y efectividad, relacionarse con otras funciones de la organización, para conseguir el objetivo perseguido que se representa en el cumplimiento del deber de diligencia, la rectitud en la actuación de la compañía y el control de riesgos.
Se realiza un exhaustivo análisis del concepto de diligencia debida, poniendo de manifiesto como el mismo ha evolucionado para convertirse en un elemento clave que transforma la estrategia corporativa de las empresas, especialmente en el marco del impulso hacia la sostenibilidad.
Las Directivas CSRD y CSDDD imponen a las empresas obligaciones concretas en materia de sostenibilidad, lo que se concreta en la obligación de que los miembros de los órganos de administración han de cumplir las mismas con la debida diligencia, constituyendo una obligación indelegable
La Ley de Sociedades de Capital, la ley 11/2018 y las Directivas comunitarias que se estudian, dibujan y definen el ámbito de responsabilidad exigible a los administradores de las sociedades, relacionada con la necesidad de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las disposiciones dictadas en materia de sostenibilidad.
La verificación de los reportings ESG (environmental, social and governance) hace que dicha función se realice por los administradores auxiliados por específicos órganos especialmente preparados para esta misión, como son las comisiones de auditoría y de sostenibilidad.
La verificación de esa información no financiera, sobre sostenibilidad, servirá para calificar el nivel de diligencia de los administradores, como responsables de establecer los modelos de gobernanza y se convertirá en un instrumento de exoneración o reducción de la responsabilidad de los mismos.
Una vez que se ha producido el daño a la sociedad, la exigencia de responsabilidad a los administradores se canalizará a través de las denominadas acciones previstas en nuestra legislación, en concreto, en la Ley de Sociedades de Capital.
La naturaleza de estas acciones tiene por objeto resarcir a la sociedad, socios o a los terceros de los daños y perjuicios que hubiera sufrido como consecuencia de la conducta antijurídica de los administradores, restableciendo el orden perturbado por la conducta activa u omisiva de los administradores.
Se termina con una serie de conclusiones sobre cada una de las cuestiones tratadas durante todo el trabajo que constituye esta tesis.

 

 

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