Tesis doctorales de la Escuela Internacional de Doctorado de la URJC desde el curso 2024/25
El permiso por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes: análisis jurídico-laboral con perspectiva de género
Autor
MORA DÍEZ, GORETTI
Director
MIÑARRO YANINI, MARGARITA
Codirector
GARCÍA CAMPÁ, SANTIAGO
Fecha de depósito
25-11-2025
Periodo de exposición pública
26 de noviembre a 11 de diciembre de 2025
Fecha de defensa
Sin especificar
Programa
Estudios interdisciplinares de Género (interuniversitario)
Mención internacional
No
Resumen
El permiso de fuerza mayor por cuidados familiares urgentes, regulado en el apartado noveno del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el RDL 5/2023, se analiza desde un punto de vista iusfeminista como una medida para alcanzar la igualdad de género. Se estudia el tratamiento constitucional de la igualdad de género en relación con las necesidades de cuidados. Para abordar cómo la jurisprudencia ha interpretado este nuevo permiso, se ha analizado previamente qué es la perspectiva de género en el ámbito judicial y su uso como mecanismo de interpretación y aplicación de las normas. Si el Estado presta atención a los cuidados, coadyuvará en la consecución de la igualdad de género que proclama la CE en su artículo 14. Esta aseveración se fundamenta además en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que insta a los poderes públicos a remover los obstáculos que impiden a las mujeres conseguir sus objetivos en plena igualdad que los hombres. Concretamente, hay una desigualdad que se produce en el ámbito del trabajo productivo, donde las mujeres acuden a trabajar sin tener las mismas condiciones que los hombres, pues son ellas mayoritariamente las que siguen sosteniendo el grueso de la carga de las tareas del ámbito reproductivo. El marco constitucional en el que se integra el permiso de fuerza mayor por cuidados familiares urgentes contiene normas que reflejan un derecho interno todavía subordiscriminatorio. El anclaje legal de las medidas para cuidar lo hace la doctrina del TC desde el principio de igualdad y no discriminación cuando debería fundamentarse en la dignidad humana. Esta base permite que los derechos de conciliación se conviertan en un derecho fundamental en nuestro ordenamiento pero, a su vez, encuentran numerosas lagunas. Las actuales medidas de protección de los cuidados en el ámbito laboral son marginales y tratan esta realidad como un derecho y no como un deber que exige una amplia dedicación y que reviste mayor importancia que la actividad productiva, pues de su atención deviene la supervivencia de nuestra especie. Estas medidas no son suficientes y no abordan de manera integral e igualitaria las necesidades de las personas trabajadoras con necesidades de cuidados. La jurisprudencia del TS ha seguido un recorrido irregular en la aplicación de la perspectiva de género. Se encuentran resoluciones judiciales que perpetúan la desigualdad de género y que conviven con otras que mejoran la situación y que, sin ser paternalistas, son favorecedoras de la corresponsabilidad. El análisis exegético de la norma que incorpora el permiso de fuerza mayor por necesidades familiares urgentes parte del derecho positivo y del estudio de figuras similares preexistentes al permiso de fuerza mayor. Se constituye un nuevo derecho que, en la práctica, permite a las personas trabajadoras interrumpir su prestación laboral para atender una necesidad de cuidados familiares. Se reconoce, por un lado, la existencia de una concreta necesidad de cuidado y, por otro lado, se atribuye la importancia que merece al ponerla por encima de la prestación de trabajo. La Directiva europea que incorpora el permiso de fuerza mayor por necesidades familiares urgentes lo contempla como una realidad más amplia que el tradicional permiso de hospitalización incluido en el ordenamiento interno, debiendo matizar las diferencias con éste. La transposición de dicha norma europea no ha recurrido a figuras como la de la atención de deberes personales inexcusables que es clásica en la regulación del empleo público y que se podría haber ajustado fácilmente al marco estatutario de la empresa privada. Se revisa y analiza la jurisprudencia que hasta el momento se ha pronunciado sobre este permiso de fuerza mayor. Se examinan los textos fruto de la negociación colectiva, con el objeto de determinar si este ámbito contribuye a la ampliación de los derechos de conciliación como herramienta para alcanzar la igualdad de género. La negociación colectiva no ha ampliado ni desarrollado el permiso de fuerza mayor por necesidades familiares urgentes aunque sí había incorporado figuras similares para cubrir las mismas necesidades que pretende cubrir este permiso. Finalmente, se propone una crítica constructiva hacia una protección más integral e igualitaria, especialmente desde el punto de vista laboral, de las personas cuidadoras que a la vez tienen que prestar un trabajo en el ámbito productivo—en su mayoría mujeres—, así como un reparto equitativo de los costes de estos cuidados entre el Estado (ente público) y la empresa privada. Se propone la ampliación y mejora de las prestaciones laborales. El Estado debe asumir una mayor responsabilidad en la financiación y apoyo de los cuidados, reconociendo su valor social y económico. A su vez, las empresas privadas deben contribuir a través de políticas más inclusivas y equitativas. Sólo a través de un análisis y una reforma integral de las políticas de cuidado se podrá avanzar hacia una verdadera igualdad de género en el ámbito laboral. La implementación de estas propuestas no solo beneficiará a las mujeres, sino que también contribuirá al bienestar general de la sociedad, promoviendo un modelo más justo y equitativo para todas las personas. Esta hipótesis guía el desarrollo del tema, integrando un análisis jurídico con enfoque de género desde la perspectiva del Derecho Laboral. Para ello, se ha realizado el estudio de la normativa aplicable, con una selección de bibliografía especializada, así como de jurisprudencia seleccionada y de la revisión de diversos convenios colectivos seleccionados. La información se ha sistematizado en la redacción de los cinco capítulos de la tesis que persiguen los objetivos que se exponen a continuación de manera resumida. El primer capítulo trata sobre el tratamiento constitucional de las necesidades de cuidados. La jurisprudencia constitucional ha seguido en este último medio siglo un recorrido constante para reconocer que los derechos de conciliación son fundamentales para alcanzar la igualdad entre las personas que reconoce el artículo 14 de la CE. Se parte de una igualdad meramente formal que trataba de igualar los derechos de las mujeres a los de los hombres. Así, la STC de 14 de enero de 1993, nº 3/1993 llega al punto de eliminar prerrogativas de las que disponían exclusivamente las mujeres al reconocer y valorar su papel en los cuidados. Al eliminar estas prerrogativas se invisibilizan las necesidades de cuidados. Seguidamente, el TC reconoce que la igualdad debe ser material y esto se manifiesta especialmente en el ámbito laboral: si queremos que las mujeres tengan los mismos derechos que los hombres en el área productiva, hay que reconocer las tareas reproductivas a las que se dedican mayoritariamente ellas. En los últimos años, la jurisprudencia constitucional ha avanzado con el reconocimiento de los derechos de conciliación en conexión con el derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación (arts. 9 y 14 CE). Con ello, se reconocen estas tareas del ámbito reproductivo y se reconoce la necesidad de su atención durante el tiempo que se dedica al trabajo productivo. En este primer capítulo se analiza ya el problema de este reconocimiento de las necesidades de cuidados sin una adecuada perspectiva de género. Y es que esta atención a los cuidados se mecaniza mediante permisos que son aparentemente neutrales pero que, en la práctica, no lo son ya que son usados mayoritariamente por mujeres. Con frecuencia, se trata de fórmulas no retribuidas (excedencias, reducciones de jornada, licencias sin sueldo, etc.) que las mujeres están más dispuestas a solicitar porque se entiende que los hombres deben traer el salario principal que sustenta a la familia y por ello asumen con más facilidad que el hombre su papel de cuidadoras. Al no ser retribuidos estos permisos, se percibe un menor salario al dedicarse a los cuidados, lo que hace que las mujeres se ausenten más del trabajo y estén más dispuestas a percibir menores sueldos. Esta espiral ha generado la conocida brecha salarial de modo que las mujeres en la UE ganan de media casi un 12,3% menos por hora que los hombres. El uso de la adecuada perspectiva de género por los Tribunales es el objeto de estudio del capítulo segundo. La Sala de lo Social del TS ha seguido en ocasiones una adecuada perspectiva de género, entendiendo estas necesidades de cuidados como prioritarias y consolidando el derecho de las personas trabajadoras a hacer uso de estos permisos sin ser discriminadas por las empresas. Sin embargo, en otras ocasiones no lo ha hecho y las personas trabajadoras han tenido que recurrir al TC para ver reconocidos sus derechos de conciliación. Además, hay situaciones en las que, dejando al margen la perspectiva de género, el TS no reconoce derechos fundamentales como el de la acumulación de permisos de nacimiento en las familias monoparentales. La STS de 2 de marzo de 2023, nº 169/2023, cuya doctrina es reiterada después por Sentencias como la de 13 de septiembre de 2024, establece que las familias monoparentales no tienen derecho a alguna prestación por nacimiento y cuidado de menor adicional a la que se concede al único progenitor. Se explora en este capítulo cómo las necesidades de cuidados no son dirigidas exclusivamente por motivo de dar facilidades a las personas trabajadoras sino que también se trata de los derechos de los menores, a quienes se debería tener en consideración por ser quienes reciben esos cuidados y quienes no deben ser discriminados por la estructura familiar en la que han nacido. Asimismo, se explora cómo esta doctrina ha sido superada, al igual que ha ocurrido con el cómputo de los permisos retribuidos, aplicando una adecuada perspectiva de género. Dado que el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar no se encuentra en la CE como tal y solo está siendo declarado por los Tribunales con ocasión de los pronunciamientos judiciales, se revisa su posible incorporación como un derecho fundamental. Se analiza si los derechos de conciliación se pueden desligar de la igualdad de género, de tal modo que su incumplimiento no se deduzca exclusivamente de una discriminación hacia la mujer por ser la proveedora de cuidados, sino también a una discriminación hacia todas las personas que requieren cuidados. El capítulo tercero se aproxima a las técnicas legislativas empleadas por el legislador para cubrir las necesidades de cuidados. Se analiza para ello el recorrido histórico de las diferentes medidas: su evolución y si éstas han favorecido la igualdad. Para ello, se examinan en detalle estos mecanismos empleados para cubrir cuidados y se observa cómo el enfoque que se ha tenido hasta el momento sobre estas medidas, que se ha basado en fórmulas no retribuidas (excedencias y reducciones de salario y sueldo). Esto ha contribuido a aumentar la brecha salarial de género en España. Paralelamente, se observa, a través de la normativa y la jurisprudencia sobre estos permisos, cómo los permisos laborales retribuidos que se han aprobado hasta el momento siguen siendo escasos y cubren solo una parte de las necesidades de cuidados. En el capítulo cuarto se estudia de la figura del permiso de fuerza mayor por necesidades familiares urgentes. A la hora de aproximarse al objeto concreto de estudio de la tesis, se aprecia que este permiso es una figura de reciente aprobación y con un escaso desarrollo. Se realiza un estudio detallado y crítico de la escasa jurisprudencia disponible (especialmente, la de la Sala de lo Social de la AN) y de los artículos doctrinales que se han elaborado hasta el momento sobre la materia. Este parece ser el caso, al menos, de la cuestión debatida judicialmente acerca de la retribución del permiso de fuerza mayor por necesidades familiares urgentes. Igualmente, se profundiza en las Directivas europeas que han obligado a la introducción de este permiso para analizar el contexto en el que se ha generado. La Directiva (UE) 2019/1158 plantea los nuevos objetivos de Europa para luchar contra la desigualdad entre hombres y mujeres en el mundo laboral a través de dos herramientas: la flexibilidad en los tiempos de trabajo y la instauración de permisos que sean retribuidos. Así, el RDL 5/2023 incorpora el permiso de fuerza mayor por necesidades familiares urgentes, a partir de la antedicha Directiva. Igualmente, se examina el contexto político en el que se aprueba el permiso por fuerza mayor y el uso de la figura del Real-Decreto ley para regular necesidades de cuidado. Para completar el análisis, se revisa la regulación sobre el permiso de fuerza mayor por necesidades familiares urgentes existente en diversos países europeos. En concreto, se opta por aproximarse a la situación en Francia, Alemania, Italia y Suecia. Así, se expone un escenario representativo de Europa incluyendo a Suecia, cuyo interés se debe a su liderazgo en materia de conciliación y atención de los cuidados. Dada la escasez todavía de fuentes que resuelvan las dudas planteadas sobre este permiso, se recurre a la búsqueda de figuras similares al permiso de fuerza mayor por necesidades familiares urgentes con el objeto de dotar de contenido a la nueva figura. Se analiza así el permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, así como el permiso por hospitalización y reposo domiciliario. Seguidamente, se procede al análisis de las características del permiso de fuerza mayor: desde el hecho causante que genera el permiso, pasando por el concepto de familiares que abarca el permiso, hasta cuestiones como la retribución. Estas cuestiones han generado debates judiciales, especialmente lo relativo a la remuneración. En este espacio se muestra una visión crítica de estas resoluciones judiciales. Además, se plantean algunos aspectos que se podrían haber mejorado en la redacción legal de este nuevo permiso, siempre con el objeto de alcanzar la igualdad de género en el ámbito laboral. Por último, se estudia la modalidad procesal que contempla la LRJS para hacer efectivo el ejercicio del derecho al permiso de fuerza mayor. Este estudio procesal incluye también una crítica sobre cómo se podría mejorar la regulación procesal de este derecho para que su ejercicio, así como el de otros permisos para cuidar, fuera más eficaz. El capítulo quinto abarca los resultados de análisis de la negociación colectiva sobre la materia. Antes de adentrarse en el estudio del permiso de fuerza mayor en la negociación colectiva, se examina el papel de la actividad sindical en el logro de la igualdad y, en particular, de las medidas de conciliación. Se plantean algunos factores que influyen en que la negociación colectiva no esté siendo impulsora de la igualdad, como la infrarrepresentación femenina en las asociaciones sindicales. Seguidamente, se describe cómo se va a realizar la búsqueda a través del REGCON de textos fruto de la negociación colectiva que traten el permiso de fuerza mayor. En primer lugar, se exponen los tipos de acuerdos que ha generado la actividad sindical en relación con el permiso de fuerza mayor. En segundo lugar, se describe cómo han tratado este tipo de textos el permiso de fuerza mayor. Finalmente, dado que es un permiso de aprobación reciente y que apenas tiene desarrollo colectivo, se buscan permisos similares al permiso de fuerza mayor que aporten información sobre cómo la negociación colectiva resuelve las situaciones similares al hecho causante que plantea el permiso objeto de estudio y cuál es su contribución a los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral. La tesis finaliza con la formulación de las conclusiones que se obtienen tras reflexionar sobre los resultados alcanzados con los análisis realizados a lo largo de sus cinco capítulos.